Artículo 1564 del Código Civil

Artículo 1564. Resolución de la compraventa de bienes muebles no entregados

En la compraventa de bienes muebles no entregados al comprador, si éste no paga el precio, en todo o en parte, ni otorga la garantía a que se hubiere obligado, el vendedor puede disponer del bien. En tal caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho.

art 1564 cc

Índice: