Artículo 1547 del Código Civil
Artículo 1547. Fijación del precio en caso de silencio de las partes
En la compraventa de bienes que el vendedor vende habitualmente, si las partes no han determinado el precio ni han convenido el modo de determinarlo, rige el precio normalmente establecido por el vendedor.
Si se trata de bienes que tienen precio de bolsa o de mercado, se presume, a falta de indicación expresa sobre el precio, que rige el de lugar en que debe realizarse la entrega.
art 1547 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título I: Compraventa
- Capítulo tercero: El precio
- Artículo 1543. Nulidad por precio fijado unilateralmente
- Artículo 1544. Determinación del precio por tercero
- Artículo 1545. Determinación del precio en bolsa o mercado
- Artículo 1546. Reajuste automático del precio
- Artículo 1547. Fijación del precio en caso de silencio de las partes
- Artículo 1548. Precio determinado por peso neto
- Capítulo tercero: El precio
- Título I: Compraventa
- Sección segunda: Contratos nominados