Artículo 1542 del Código Civil

Artículo 1542. Adquisición de bienes en locales abiertos al público

Los bienes muebles adquiridos en tiendas o locales abiertos al público no son reivindicables si son amparados con facturas o pólizas del vendedor. Queda a salvo el derecho del perjudicado para ejercitar las acciones civiles o penales que correspondan contra quien los vendió indebidamente.

art 1542 cc

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