Artículo 1542 del Código Civil
Artículo 1542. Adquisición de bienes en locales abiertos al público
Los bienes muebles adquiridos en tiendas o locales abiertos al público no son reivindicables si son amparados con facturas o pólizas del vendedor. Queda a salvo el derecho del perjudicado para ejercitar las acciones civiles o penales que correspondan contra quien los vendió indebidamente.
art 1542 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título I: Compraventa
- Capítulo segundo: El bien materia de la venta
- Artículo 1532. Bienes susceptibles de compra – venta
- Artículo 1533. Perecimiento parcial del bien
- Artículo 1534. Compra venta de bien futuro
- Artículo 1535. Riesgo de cuantía y calidad del bien futuro
- Artículo 1536. Compra-venta de esperanza incierta
- Artículo 1537. Compromiso de venta de bien ajeno
- Artículo 1538. Conversión del compromiso de venta de bien ajeno en compra – venta
- Artículo 1539. Rescisión del compromiso de venta de bien ajeno
- Artículo 1540. Compra-venta de bien parcialmente ajeno
- Artículo 1541. Efectos de la rescisión
- Artículo 1542. Adquisición de bienes en locales abiertos al público
- Capítulo segundo: El bien materia de la venta
- Título I: Compraventa
- Sección segunda: Contratos nominados