Artículo 1531 del Código Civil
Artículo 1531. Condiciones del contrato
Si el precio de una transferencia se fija parte en dinero y parte en otro bien, se calificará el contrato de acuerdo con la intención manifiesta de los contratantes, independientemente de la denominación que se le dé.
Si no consta la intención de las partes, el contrato es de permuta cuando el valor del bien es igual o excede al del dinero; y de compraventa, si es menor.
art 1531 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título I: Compraventa
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Artículo 1529. Definición
- Artículo 1530. Gastos de entrega y transporte
- Artículo 1531. Condiciones del contrato
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Título I: Compraventa
- Sección segunda: Contratos nominados