Artículo 1495 del Código Civil
Artículo 1495. Derechos del adquiriente en virtud del saneamiento
El adquirente tiene en virtud del saneamiento el derecho de pedirle al transferente:
1. El valor del bien al momento de la evicción, teniendo en cuenta la finalidad para la que fue adquirido.
2. Los intereses legales desde que se produce la evicción.
3. Los frutos devengados por el bien durante el tiempo que lo poseyó de buena fe o su valor, si fue obligado a devolverlos con el mismo bien.
4. Las costas del juicio de evicción, en caso de haber sido obligado a pagarlas.
5. Los tributos y gastos del contrato que hayan sido de cargo del adquirente.
6. Todas las mejoras hechas de buena fe por el adquirente, no abonadas por el evincente.
7. La indemnización de daños y perjuicios, cuando el transferente incurrió en dolo o culpa al celebrar el contrato.
art 1495 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título XV: Obligaciones de saneamiento
- Capítulo segundo: Saneamiento por evicción
- Artículo 1491. Saneamiento por evicción
- Artículo 1492. Evicción por allanamiento o abandono
- Artículo 1493. Liberación del transferente
- Artículo 1494. Improcedencia del saneamiento
- Artículo 1495. Derechos del adquiriente en virtud del saneamiento
- Artículo 1496. Mejoras hechas por el transferente
- Artículo 1497. Renuncia a saneamiento por evicción
- Artículo 1498. Notificación de la demanda al transferente
- Artículo 1499. Intervención sustitutoria y coadyuvante en el proceso
- Artículo 1500. Pérdida del derecho al saneamiento
- Artículo 1501. Evicción parcial
- Artículo 1502. Evicción en bienes interdependientes
- Capítulo segundo: Saneamiento por evicción
- Título XV: Obligaciones de saneamiento
- Sección primera: Contratos en general