Artículo 1440 del Código Civil
Artículo 1440. Definición
En los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al juez que la reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad.
Si ello no fuera posible por la naturaleza de la prestación, por las circunstancias o si lo solicitara el demandado, el juez decidirá la resolución del contrato. La resolución no se extiende a las prestaciones ejecutadas.
art 1440 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título VIII: Excesiva onerosidad de la prestación
- Artículo 1440. Definición
- Artículo 1441. Extensión de la excesiva onerosidad de la prestación
- Artículo 1442. Excesiva onerosidad en contratos con prestación de una parte
- Artículo 1443. Improcedencia de la acción por excesiva onerosidad
- Artículo 1444. Nulidad de la renuncia a la acción
- Artículo 1445. Caducidad de la acción
- Artículo 1446. Plazo de caducidad
- Título VIII: Excesiva onerosidad de la prestación
- Sección primera: Contratos en general