Artículo 1438 del Código Civil
Artículo 1438. Garantía de existencia y validez del contrato
El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato, salvo pacto en contrario. Este pacto no surte efecto si la invalidez se debe a hecho propio del cedente.
Es válido el pacto por el cual el cedente garantiza el cumplimiento de la obligación del deudor, en cuyo caso responde como fiador.
El cedido puede oponer al cesionario y éste a aquel las excepciones y medidas de defensa derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, salvo que expresamente hubiera hecho reserva de ellas en el momento en que aceptó la cesión.
art 1438 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título VII: Cesión de posición contractual
- Artículo 1435. Cesión
- Artículo 1436. Reglas aplicables a cesión de posición contractual
- Artículo 1437. Liberación del cedente
- Artículo 1438. Garantía de existencia y validez del contrato
- Artículo 1439. Garantías de terceros en el contrato de cesión
- Título VII: Cesión de posición contractual
- Sección primera: Contratos en general