Artículo 1411 del Código Civil
Artículo 1411. Forma como requisito
Se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.
art 1411 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título IV: Forma del contrato
- Artículo 1411. Forma como requisito
- Artículo 1412. Exigencia de partes del cumplimiento de la formalidad
- Artículo 1413. Formalidad para la modificación del contrato
- Título IV: Forma del contrato
- Sección primera: Contratos en general