Artículo 1410 del Código Civil
Artículo 1410. Cumplimiento sobre bien futuro
Cuando la obligación creada por el contrato recae sobre un bien futuro, el compromiso de entrega queda subordinado a su existencia posterior, salvo, que la obligación verse sobre una esperanza incierta, caso en el cual el contrato es aleatorio.
Si la falta de entrega obedece a causas imputables al obligado, el acreedor puede recurrir a los derechos que le confiere la ley.
art 1410 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título III: Objeto del contrato
- Artículo 1402. Objeto del contrato
- Artículo 1403. Obligación ilícita y prestación posible
- Artículo 1404. Contratos sujetos a condición o plazo suspensivo
- Artículo 1405. Nulidad del contrato sobre derecho a suceder
- Artículo 1406. Nulidad de disposición de patrimonio futuro
- Artículo 1407. Determinación del objeto por arbitrio
- Artículo 1408. Determinación de tercero
- Artículo 1409. Bienes objeto de la prestación
- Artículo 1410. Cumplimiento sobre bien futuro
- Título III: Objeto del contrato
- Sección primera: Contratos en general