Artículo 1301 del Código Civil

Artículo 1301. Efectos del cese de la consolidación

Si la consolidación cesa, se restablece la separación de las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona.

En tal caso, la obligación extinguida renace con todos sus accesorios, sin perjuicio del derecho de terceros.

art 1301 cc

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