Artículo 1301 del Código Civil
Artículo 1301. Efectos del cese de la consolidación
Si la consolidación cesa, se restablece la separación de las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona.
En tal caso, la obligación extinguida renace con todos sus accesorios, sin perjuicio del derecho de terceros.
art 1301 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título VI: Consolidación
- Artículo 1300. Consolidación total o parcial
- Artículo 1301. Efectos del cese de la consolidación
- Título VI: Consolidación
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones