Artículo 1285 del Código Civil
Artículo 1285. Novación de obligación sujeta a condición resolutoria
Cuando una obligación pura se convierte en otra sujeta a condición resolutoria, opera la novación, salvo pacto en contrario.
Las mismas reglas se aplican si la antigua obligación estuviera sujeta a condición resolutoria y la nueva fuera pura.
art 1285 cc