Artículo 1285 del Código Civil

Artículo 1285. Novación de obligación sujeta a condición resolutoria

Cuando una obligación pura se convierte en otra sujeta a condición resolutoria, opera la novación, salvo pacto en contrario.

Las mismas reglas se aplican si la antigua obligación estuviera sujeta a condición resolutoria y la nueva fuera pura.

art 1285 cc

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