Artículo 1266 del Código Civil

Artículo 1266. Normas aplicables a dación en pago

Si se determina la cantidad por la cual el acreedor recibe el bien en pago, sus relaciones con el deudor se regulan por las reglas de la compraventa.

art 1266 cc

Índice:
  • Código Civil
    • LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
      • Sección segunda: Efectos de las obligaciones
        • Título II: Pago