Artículo 1218 del Código Civil
Artículo 1218. Trasmisibilidad de la obligación
La obligación se trasmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario.
art 1218 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título I: Disposiciones generales
- Artículo 1218. Trasmisibilidad de la obligación
- Artículo 1219. Derechos y acciones del acreedor como efecto de las obligaciones
- Título I: Disposiciones generales
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones