Artículo 1148 del Código Civil
Artículo 1148. Plazo y modo de obligaciones de hacer
El obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso.
art 1148 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades
- Título II: Obligaciones de hacer
- Artículo 1148. Plazo y modo de obligaciones de hacer
- Artículo 1149. Ejecución de la prestación por terceros
- Artículo 1150. Opciones del acreedor por inejecución de obligaciones
- Artículo 1151. Opciones del acreedor por ejecución parcial, tardía o defectuosa
- Artículo 1152. Derecho del acreedor a indemnización
- Artículo 1153. Cumplimiento deficiente sin culpa del deudor
- Artículo 1154. Imposibilidad de la prestación por culpa del deudor
- Artículo 1155. Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedor
- Artículo 1156. Imposibilidad de prestación sin culpa de las partes
- Artículo 1157. Sustitución de acreedor por inejecución culposa
- Título II: Obligaciones de hacer
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades