Artículo 1117 del Código Civil

Artículo 1117. Acción personal y acción real del acreedor

El acreedor puede exigir el pago al deudor, por la acción personal; o al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la acción real. El ejercicio de una de estas acciones no excluye el de la otra, ni el hecho de dirigirla contra el deudor, impide se ejecute el bien que esté en poder de un tercero, salvo disposición diferente de la ley.

art 1117 cc

Índice:
  • Código Civil
    • LIBRO V: DERECHOS REALES
      • Sección cuarta: Derechos reales de garantía
        • Título III: Hipoteca
          • Capítulo cuarto: Efectos de la hipoteca frente a terceros
            • Artículo 1117. Acción personal y acción real del acreedor