Artículo 1092 del Código Civil
Artículo 1092. Formalidades
El contrato se otorgará por escritura pública, bajo sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble y el interés que se pacte.
art 1092 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección cuarta: Derechos reales de garantía