Artículo 1019 del Código Civil
Artículo 1019. Usufructo de un crédito
El usufructuario de un crédito tiene las acciones para el cobro de la renta y debe ejercitar las acciones necesarias para que el crédito no se extinga.
art 1019 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título III: Usufructo
- Capítulo tercero: Cuasiusufructo
- Artículo 1018. Usufructo de dinero
- Artículo 1019. Usufructo de un crédito
- Artículo 1020. Cobro de capital
- Capítulo tercero: Cuasiusufructo
- Título III: Usufructo
- Sección tercera: Derechos reales principales