El acoso es un delito en el cual una persona vulnera la dignidad de otra por medio de una conducta hostil y constante. Por ello, se vincula con un comportamiento no deseado que tiene como objetivo intimidar u hostigar a las víctimas.
De hecho, para el año 2018 en el Perú se incorporó el delito de acoso al Código Penal. Esto con la intención de definir mecanismos claros para luchar contra diversas formas de violencia.
En otras palabras, se busca erradicar los actos de acoso que perturban la libertad de las personas y el desarrollo de su vida habitual. Además de precisar las sanciones que se aplicarán a quienes cometan estos delitos en distintos ámbitos.
Definición del acoso como delito
El artículo 151-A del Código Penal, define el acoso como delito cuando una persona de forma repetida busca asediar o intimidar a otra. Lo cual puede afectar de forma negativa el desarrollo de la vida diaria de la víctima.
Por lo tanto, este delito comprende un conjunto de acciones no deseadas ejecutadas por una persona hacia otra sin su consentimiento. Donde se incluye el hecho de vigilar, perseguir o tratar de establecer cercanía de manera usual.
Además, el acoso como delito se puede llevar a cabo a través de diferentes medios que permitan establecer contacto. Por ejemplo, vía telefónica, en persona o por redes sociales.
El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.
La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.
Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
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Aspectos legales frente al acoso como delito
El Código Penal peruano regula que la persona que cometa el delito de acoso será sancionada con pena privativa de libertad. Para ello se toman en cuenta los siguientes aspectos del artículo 151- A:
Pena en un lapso de uno a cuatro años
Cuando una persona vigila o asedia a la víctima, de tal forma que altera el progreso de su vida habitual. Esto puede hacerse a través del uso de cualquier medio tecnológico o de información para hacer contacto.
Por ello, se sustenta la inhabilitación en función de los criterios del artículo 36, incisos diez y once del Código Penal. Donde también puede aplicar una multa de sesenta a ciento ochenta días.
Pena en un lapso de cuatro a siete años
Esta pena se designa cuando existen ciertos contextos de vulnerabilidad adicionales en la víctima de acoso. Además, se aplica la inhabilitación con base a las disposiciones del artículo 36 del Código Penal.
Esta penalidad va a depender de los factores adicionales que convierten a este delito en uno aún más grave. En vista de ello, entre las sanciones se puede considerar una multa de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días.
Factores agravantes del acoso
De acuerdo a las disposiciones del Código Penal, existen cinco factores que agravan el delito de acoso, estos son:
- La víctima de acoso es menor de edad o con condiciones de vulnerabilidad. Por ejemplo, estado de gestación o discapacidad.
- Existe una relación sentimental o vínculo familiar entre la víctima y la persona que comete el delito.
- La víctima tiene el mismo domicilio que su agresor o comparten espacios comunes de una propiedad.
- Existen condiciones de dependencia por parte de la víctima frente a su agresor.
- La conducta no deseada se ejecuta bajo un contexto de relación laboral o educativa.