Partícipe a título lucrativo

El partícipe a título lucrativo es quien se beneficia de los efectos de un delito sin conocimiento de que se ha producido. Una persona obtiene un rédito o beneficio como consecuencia de un delito en el que no intervino de ninguna forma.

Se consigue una obtención gratuita y se desconoce el origen ilícito. Por tanto, su responsabilidad será la restitución de lo adquirido.

Partícipe a título lucrativo

El partícipe a título lucrativo es una figura del Derecho Penal poco conocida para la ciudadanía.

Regulación del partícipe a título lucrativo

El marco normativo que regula la figura del partícipe a título lucrativo:

El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

Artículo 122 del Código Penal

  • Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 615 establece que el juez exigirá fianza contra quien resulte la responsabilidad o tendrá la competencia para solicitar el embargo de los bienes.

Cuando en la instrucción del sumario aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero con arreglo a los artículos respectivos del Código Penal, o por haber participado alguno por título lucrativo de los efectos del delito, el Juez, a instancia del actor civil, exigirá fianza a la persona contra quien resulte la responsabilidad. Si no se prestase, el Secretario judicial embargará con arreglo a lo dispuesto en el Título IX de este libro los bienes que sean necesarios.

Artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Requisitos para la figura del partícipe a título lucrativo

La jurisprudencia ha sentado los requisitos que deben concurrir para determinar la existencia de esta figura.

  • La persona física o jurídica se ha beneficiado con los efectos de un hecho delictivo.
  • El título lucrativo del aprovechamiento. No es oneroso, no se debe acreditar una contraprestación por el efecto obtenido. En este punto cabe aclarar que la interpretación no es literal, sino que se incluyen esas transacciones con un valor simbólico o muy por debajo de su precio en el mercado.
  • Desconocimiento del origen ilícito: el partícipe a título lucrativo ignora la procedencia ilícita de los efectos que adquiere, por lo tanto, tampoco ha participado de ninguna forma de las establecidas en la normativa.
  • No ha sido acusado de autor o cómplice del delito. En este supuesto implicaría que ha sido parte del hecho delictivo y, por tanto, tiene conocimiento del origen de los bienes o valores.
  • La condena es compatible con la buena fe.

Características del partícipe lucrativo

El partícipe a título lucrativo no ha tenido ningún tipo de vínculo directo con la comisión del acto delictivo. Por este motivo, no tiene una responsabilidad penal como autor, coautor, cómplice ni otra figura.

Su desconocimiento del origen de esos efectos que le permitieron beneficiarse es la clave para determinar su ‘inocencia’. Este supuesto es primordial para diferenciarlo y excluirlo de las figuras criminales que pueden incriminarse junto al autor.

En lo que respecta al procedimiento penal, su responsabilidad será civil. Tiene el deber de responder de manera solidaria y directa por los efectos adquiridos en beneficio propio.

La responsabilidad también tiene un carácter limitado. Esto se prevé mediante la restitución o resarcimiento económico cuantificable según el valor de su participación.

Fundamento

La premisa básica sobre la que se funda la figura del partícipe a título lucrativo es la de evitar el enriquecimiento de manera indebida. Se busca interferir en actos por los que cualquier persona, física o jurídica, obtenga réditos personales a partir de efectos de origen ilícito.

Hay algunas posturas jurídicas que simplemente le otorgan una naturaleza civil. Se proyecta la nulidad de negocios jurídicos cuando la causa comprobada son hechos delictivos. Aún si se desconoce su origen, pues de lo contrario corresponderá la figura de receptor.

Otro sector doctrinal también le otorga una naturaleza penal, pues se desprende la posibilidad de combatir contra hechos que aumentan la criminalidad económica.

Proceso

El tratamiento que se hace sobre el partícipe a título lucrativo tiene sus claras diferencias con el de investigado como autor del hecho. Su intervención en el proceso es como responsable civil únicamente. Esto significa que no estará allí como acusado, sino bajo el principio de rogación.

Durante la fase de instrucción, en la cual se realizan las diligencias para la preparación del juicio, no es preceptiva su intervención. Pero sí lo será en el juicio oral al que deberá asistir acompañado de abogado y procurador. En el caso de incumplimiento los tribunales tienen la facultad para anular las actuaciones.

Esta figura gozará de los derechos de defensa, momento en el cual justificará la adquisición de los efectos. El juez podrá determinar la restitución de los bienes materiales que haya obtenido como beneficio o la restitución de la cuantía económica, si es el caso.

¿Debe pagar las costas el partícipe a título lucrativo?

La determinación del pago de costas no varía según las circunstancias de cada caso analizado en los tribunales.

Se puede afirmar que, lo habitual es que no deba afrontar las costas del proceso. El responsable del hecho delictivo objeto del proceso judicial es quien debe asumir esta responsabilidad. Su participación en el proceso es obligatoria, no ha sido esa persona quien motiva el mismo

Distinto es el supuesto en el que la vista de un juicio debe tener continuidad para determinar la responsabilidad civil. En este caso surgen costas que serían indebidas y perjudiciales para la otra parte.

La jurisprudencia habilita en este tipo de circunstancias al pago de las costas, de manera proporcional a su participación al partícipe a título lucrativo.

Casos de aplicación

Si bien son variados los casos en que aplica la figura del partícipe a título lucrativo, es posible destacar tres grandes supuestos:

  • Esposo, esposa o cónyuge en relación sentimental análoga del autor condenado penalmente por el hecho delictivo, que haya obtenido el beneficio lucrativo por tal acción.
  • Los herederos del condenado que perciban el beneficio, siempre que no medie dolo.
  • Otras personas en cuyas cuentas bancarias se hayan depositado cantidades dinerarias relacionadas al delito y que aumentan su patrimonio.

Conclusión

El partícipe a título lucrativo es una figura penal, pero solo cumple en el proceso una responsabilidad civil. La persona que se ha beneficiado con los efectos de un delito, desconociendo el origen ilícito y sin otro tipo de participación en el hecho, tiene la obligación de restituir la cosa o resarcir el daño.

Para la normativa vigente es un responsable directo, solidario y limitado porque responderá de manera proporcional a la ventaja obtenida. En este tipo de citación a un proceso es fundamental contar con el acompañamiento de un abogado y procurador. Lo ideal es consultar con un letrado especializado en materia penal para el diseño de la mejor estrategia.

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