Partición de herencia

La partición de herencia es el procedimiento concreto por el cual se distribuyen los bienes que componen la herencia entre los integrantes de la comunidad hereditaria. Existe cuando hay más de un heredero o legatario.

Hay varias clases de partición de herencia, dependiendo de quién la realice. Si se debe realizar en forma judicial, se aplican los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además, la partición aparece regulada en los artículos 1051 a 1081 del Código Civil.

No hay que confundir con la aceptación de herencia, la partición de herencia está estrechamente relacionada con la división de cosa común.

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Tipos de partición de herencia

Básicamente hay tres tipos de partición de herencia:

1. Voluntaria

Es realizada por los propios herederos de común acuerdo, cuando no existe testamento o no hay conflictos. Se formaliza mediante escritura pública ante Notario.

Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.

Artículo 1052 del Código Civil

Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.

Artículo 1058 del Código Civil

2. Judicial

La división judicial de la herencia tiene lugar cuando no hay acuerdo entre los herederos acerca de cómo repartir los bienes.

Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 1059 del Código Civil

En este caso se llama también juicio de testamentaria.

1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.

Artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

3. Por contador partidor

Puede evitar la partición judicial. Interviene un tercero, denominado contador partidor, que puede ser designado por el propio testador o por los herederos.

Puede ser testamentario, cuando es designado por el fallecido en su testamento, o dativo cuando es designado por el juez.

4. Otros supuestos

También pueden darse estos casos:

  • Un árbitro designado por los coherederos o el testador para resolver extrajudicialmente las controversias.
  • Por el propio testador, quien distribuye los bienes entre sus herederos. Este supuesto se denomina testamento particional.

Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.

(...)

Artículo 1056 del Código Civil

Procedimiento de la partición de herencia

Los pasos para la partición de la herencia son:

  1. Aceptación de herencia. Los herederos deben aceptar o rechazar su parte. Si uno de los herederos no quiere aceptar, se puede realizar a través de Notario en virtud de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
  2. Formación de la comunidad hereditaria. Es la situación que rige desde la aceptación hasta la adjudicación o partición.
  3. Partición de la herencia.

A veces se confunde la partición de herencia con la aceptación. Sin embargo, son dos momentos diferentes.

Para que pueda procederse a la partición de herencia, debe existir previamente la aceptación por parte de todos los herederos, o su renuncia según el caso.

De hecho, muchas veces la partición de la herencia no se puede realizar precisamente por desconocimiento del paradero de un heredero o negación a aceptar o repudiar.

El cuaderno particional

Para proceder a la partición, tanto si se realiza en forma notarial o judicial, se debe firmar un documento llamado cuaderno particional.

Se trata de un documento que recoge todo lo relacionado con la partición de la herencia. Contiene todos los antecedentes de la partición, datos del testamento o declaración de herederos, inventario de bienes, liquidación de la herencia y adjudicaciones a cada uno de los herederos.

El cuaderno puede ser realizado por los propios herederos o por el contador partidor en caso de partición judicial. Si es así, una vez aprobado este cuaderno por todos los coherederos, por notario en escritura pública o por el juez, se procede a la repartición concreta de los bienes.

El caso de acuerdo entre herederos no es el único que evita la escritura pública. Tampoco es necesaria cuando se trata de un heredero único, cuando la herencia sea solamente en metálico, acciones o bienes muebles, o cuando no interese realizar una partición de bienes.

Concreción de la partición de la herencia

Una vez definida la partición de la herencia, es decir, qué bienes corresponden a cada heredero, habrá que hacerla efectiva. Es decir, que los titulares cuenten con los documentos que acreditan la posesión de los bienes.

La partición hereditaria tiene por objeto transformar la participación abstracta de los coherederos en una masa hereditaria, en titularidades concretas de bienes determinados.

Si después de la participación de bienes, los herederos se convierten en copropietarios y no hay acuerdo acerca de cómo repartirlos, se debe realizar el procedimiento de división de cosa común.

Realmente el proceso de partición comienza con la realización de un inventario y valoración de los bienes. De estos se deducen los gastos de la herencia y se forman los lotes, adjudicando los diferentes bienes a cada heredero. Aquí se debe procurar que haya igualdad en lo posible.

En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.

Artículo 1061 del Código Civil

Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.

Artículo 1064 del Código Civil

Una vez aprobado el cuaderno particional, se puede protocolizar ante Notario o por escritura pública.

Pago de impuestos

También corresponde el pago del Impuesto de Sucesiones. Puede liquidarse antes o después de la partición.

Se debe tener en cuenta que este impuesto prescribe a los cuatro años desde la fecha del fallecimiento del causante. Además, tiene que realizarse dentro de los seis meses de aceptada la herencia, con opción a una prórroga de otros seis meses.

El impuesto, que varía entre el 7 y el 35% según las Comunidades Autónomas, se puede pagar con parte de la masa hereditaria. Para saber el importe a liquidar, se debe realizar el cálculo, realizar el pago y presentar la documentación ante Hacienda.

Si hay un inmueble en la herencia, se agrega la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Depende del precio de adquisición del bien y la normativa de cada ayuntamiento o comunidad.

Situaciones especiales de partición de herencia

Hay que considerar algunos casos especiales.

Heredero único

No es necesaria la partición de herencia, pero sí las etapas anteriores de acreditación y aceptación. En este caso el heredero debe contar con la documentación que le permita inscribir los bienes a su nombre.

Puede hacerse mediante una escritura de manifestación de herencia, lo que simplifica el proceso.

Liquidación de la sociedad conyugal

Aunque comúnmente la liquidación de la sociedad conyugal se realiza simultáneamente con la partición de herencia, en realidad se debe realizar antes para determinar qué bienes corresponden al fallecido y cuáles eran gananciales.

Donaciones

Las donaciones a los herederos se consideran anticipos de herencia, por lo que los bienes recibidos en vida se deben computar como ya recibidos en la partición.

Nulidad de la partición de herencia

Los motivos están previstos en los artículos 1262 a 1267 del Código Civil. Puede declararse en los casos mencionados por este artículo, como falta de consentimiento, errores, vicios o ilegalidades.

Además, el artículo 1081 del Código Civil indica que:

La partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo será nula.

Artículo 1081 del Código Civil

En el caso de que se declare nula, se debe realizar una nueva partición.

Otro supuesto es la partición anulable, cuando los errores o vicios se pueden subsanar. Está prevista en los artículos 1300 y siguientes del Código Civil.

La nulidad puede ser solicitada por cualquiera de los llamados a la herencia.

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