Pagaré

El pagaré es un documento que establece un compromiso formal de pago. Se trata de un título en el que el firmante se obliga a pagar una cantidad expresada de dinero. No es un medio de pago, sino una promesa de saldar una suma establecida en la fecha y lugar determinado.

Este título genera un vínculo entre el firmante y el beneficiario. Para su validez debe cumplir con los requisitos legales que manifiesta la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985.

Pagaré

El pagaré es un documento en el que una persona, firmante, se compromete a pagar al beneficiario una suma de dinero fijada en lugar y fecha establecido.

Requisitos legales del pagaré

Como regla general este título de crédito debe contener la siguiente información:

  • La denominación del pagaré se inserta en el título en el mismo idioma que se redacta el documento.
  • Promesa de pagar una suma determinada de dinero.
  • La indicación específica de su vencimiento. Si falta este dato se considerará a la vista.
  • El lugar donde se compromete a pagar. Si no está expresado, se interpretará como lugar de pago el de emisión del documento.
    Identificación de la persona que recibirá el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
  • Fecha y lugar en que se emite el pagaré. Si no está especificado el lugar de emisión se considerará el lugar que se exprese junto al firmante.
  • Firma de quien emite el título, en este caso el firmante.

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Características del pagaré

Todos los pagarés se rigen bajo las mismas características que se vinculan a su amparo legal.

  1. Literalidad: el compromiso u obligación está limitado a todo aquello que se exprese de manera simple y clara en el documento. Es decir, que se paga el importe y con las condiciones establecidas en el pagaré.
  2. Autonomía y circulación: el beneficiario de cobro puede cambiar accediendo el nuevo beneficiario al derecho a cobro. Puede circular de manera libre sin que el emisor original conozca al nuevo acreedor.
  3. Incorporación: es requisito que el pagaré se pueda exhibir para ejecutar los derechos asociados al documento.
  4. Abstracción: la causa que origina el pagaré no determina su validez. Esto significa que el pagaré mantendrá su vigencia y exigibilidad a pesar de un cambio en el origen de la firma. Por este motivo, es clave que se rompa o devuelva cuando finaliza una obligación.

Endoso del pagaré

El endoso del pagaré es la acción de transmitir a otra persona los derechos que se derivan del documento. El beneficiario mediante una cláusula escrita en el título o un suplemento otorga el derecho a una nueva persona, en adelante el tenedor.

Tipos de pagaré

De la legislación vigente surgen diferentes tipos de pagaré según la existencia de endoso, el vencimiento, el lugar de emisión, el tipo de emisor o el modo de pago.

Según el endoso

  • Pagaré a la orden, puede ser transmitido mediante el endoso.
  • No a la orden, la única forma de transmisión permitida es mediante la cesión de crédito.

Vencimiento

  • Pagaré a la vista: se paga con la presentación del documento.
  • Pagaré a día fijo: se expresa el día concreto en que el beneficiario debe presentar al emisor el título para su aceptación al cobro.
  • A plazo variable del día de emisión: se agrega un periodo temporal en que se calculará el vencimiento luego de la fecha de emisión.
  • Pagaré sin vencimiento: es similar al pagaré a la vista, pero sin que se manifieste una fecha.

Según el emisor

  1. Pagaré bancario: la entidad bancaria es la que entrega el pagaré en talonarios al solicitante y el domicilio de pago es la cuenta bancaria.
  2. Pagaré de empresa: el emisor es una empresa que establece los requisitos para que el receptor se beneficie con los pagos.

Modo de pago

  • Para abonar en cuenta: el pagaré que incluya la leyenda ‘abonar en cuenta’ solo se podrá ejecutar en una cuenta bancaria.
  • Pagaré cruzado: si posee las dos barras paralelas se indica que no es posible cobrar en efectivo, sino en la institución bancaria.

Importancia del vencimiento del pagaré

Es un requisito legal que todos los pagarés expresen una fecha de vencimiento.

En la práctica, si no se cumple esta condición será considerado un pagaré a la vista por lo que se paga con su mera presentación. El emisor debe prestar especial atención a esta variable al confeccionar su promesa de pago.

La fecha de vencimiento es la que determina si se produce un impago y es necesario proceder a una reclamación judicial. Asimismo, existe la posibilidad de traspasar hacia más adelante el vencimiento con un acuerdo entre las partes o se realiza una entrega en concepto de adelanto.

Todos estos litigios requerirán de acciones acordes a las fechas establecidas legalmente.

Extravío, robo o destrucción de un pagaré

Una posibilidad es que el tenedor de un pagaré se encuentre desposeído del documento por un robo, extravío o destrucción.

Con las últimas modificaciones de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se permite a este propietario la posibilidad de impedir judicialmente la transferencia de su propiedad o el pago a un tercero.

Para llevar adelante este procedimiento deberá acudir al Juzgado de lo Mercantil competente según el lugar de pago indicado. Después de celebrar la comparecencia se dictará mediante decreto la imposibilidad de transferencia o pago del capital.

Por su parte, el nuevo tenedor del pagaré tiene el derecho de presentar oposición en juicio declarativo. Si no sucede, luego de los 6 meses la Administración de Justicia puede autorizar al propietario desposeído al cobro del pagaré.

Conclusión

El pagaré es un documento en el que una persona, firmante, se compromete a pagar al beneficiario una suma de dinero fijada en lugar y fecha establecido.

Existen requisitos formales para la elaboración del pagaré que garantizan los derechos y obligaciones de las partes, así como la validez del título. Sin embargo, también se plantean excepciones ante la falta de alguno de estos requerimientos que pueden ser subsanables.

Los tipos de pagarés se identifican según el emisor, el vencimiento, forma de pago y posibilidad de transmisión mediante endoso. Pero todos tienen características generales que los convierten en documentos autónomos, de libre circulación, transmisibles y que resaltan la importancia de su literalidad para la validez.

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