Pacto de no competencia

El pacto de no competencia, también conocido como de no concurrencia postcontractual, es un acuerdo que se firma de manera expresa entre una empresa y un trabajador. Con ello, el empleado se compromete a que una vez que termine su relación laboral con la empresa, durante un tiempo determinado, no realizará ninguna actividad que pueda considerarse competencia para quien ha sido su empleador.

Pacto de no competencia

El pacto de no competencia o de no concurrencia postcontractual es un acuerdo que se firma de manera expresa entre una empresa y un trabajador.

El objetivo es proteger los activos de la empresa tales como el conocimiento, las prácticas, los procedimientos, las relaciones entre clientes y proveedores para protegerse de la competencia.

Las empresas utilizan este recurso también para proteger su negocio, evitando la alta rotación de personal que pudiera derivarse de que un personal altamente calificado reciba una mejor oferta salarial y se mueva con frecuencia entre empresas competidoras.

El pacto de no competencia es una de las situaciones de excepción al principio de libertad de trabajo que está consagrado en el artículo 35 de la Constitución Española.

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Requisitos para que pueda establecerse un pacto de no competencia

Para que pueda existir un pacto de no competencia la empresa empleadora debe tener un claro objetivo o interés industrial o comercial, que debe quedar claramente expresado en el texto del pacto, ya que este delimitará el área de competencia para la misma.

El trabajador debe recibir una compensación económica adecuada por las actividades que realiza durante su contrato. Pero además si existe un pacto de no competencia se deberá contemplar el pago de un importe adicional al salario, que cubrirá el compromiso del trabajador de no trabajar para la competencia, después de extinguido el contrato de trabajo por un período de tiempo determinado.

Para cada caso se establecerán condiciones particulares, pero en términos generales, los pactos de no competencia postcontractual no pueden establecer plazos mayores a dos años para quienes hayan desempeñado responsabilidades de tipo técnico, y a seis meses para quienes realicen labores de tipo general.

Estas condiciones las establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 21.2.

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

Artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores

Para establecer la calificación de actividades de tipo técnico se tomará en cuenta el grupo profesional del trabajador y lo que establece el contrato colectivo que lo rige. No lo determina esto el que exista o no una titulación universitaria.

Estos pactos que determinan obligaciones para ambas partes, deben establecer una relación equilibrada entre la empresa y el antiguo trabajador. Generalmente se establecen al inicio de la relación contractual, pero pueden acordarse también en cualquier momento después de iniciada la relación laboral.

La cuantía que establece el pacto de no competencia

Ya que un pacto de no competencia postcontractual exige al trabajador no prestar sus servicios al sector de la competencia por un lapso determinado, este debe establecer entonces que haya una compensación de carácter indemnizatorio al trabajador, para que dicho empleado pueda tener estabilidad económica mientras dure el tiempo al que lo obliga el pacto.

Esta compensación puede recibirse de diversas formas que se establecerán de común acuerdo entre las partes:

  • Puede tratarse de un importe que esté incluido en las compensaciones mensuales que recibe el trabajador durante su contratación.
  • También puede establecerse que sea un porcentaje del promedio del salario que haya recibido el trabajador durante un período y el cual se abonará al finalizar la relación laboral, y se incluirá en el finiquito que se firme en ese momento.

Existe libertad para establecer la cuantía en el pacto, acordándose entre ambas partes. Debe ser proporcional al tiempo de vigencia del pacto y tener siempre como objetivo la estabilidad económica del antiguo trabajador, quien estará limitado a ofrecer sus servicios en ese sector que es donde presumiblemente puede tener los mejores ingresos por sus talentos y habilidades.

La compensación económica que recibirá el trabajador por efecto de la firma de un pacto de no competencia postcontractual debe expresarse claramente en el contrato y pacto de no competencia, diferenciándose del salario u otras prestaciones a las que dé lugar la finalización del contrato de trabajo.

Esta compensación puede incluso ser no dineraria, pero siempre se dará en acuerdo entre las partes.

Incumplimiento del pacto de no competencia

Se considerará que hay incumplimiento del pacto de no competencia si la empresa no cumple con el pago de la cuantía pactada.

Por parte del trabajador se considerará que hay incumplimiento si el trabajador desarrolla su actividad profesional en la misma área de competencia y habilidades y dentro del mismo sector de negocios, bien sea como empleado o como autónomo, durante la vigencia del pacto.

Incumplimiento por parte del trabajador

En caso de incumplimiento por parte del trabajador, la empresa puede proceder a demandar por daños y perjuicios. Dicho empleado deberá pagar una indemnización a la empresa. El importe de esa indemnización puede establecerse previamente en una cláusula penal en el pacto de no competencia.

Deberá existir una proporcionalidad entre la cuantía que recibirá el trabajador por sujetarse a un pacto de no concurrencia postcontractual y la cantidad que debería pagar como indemnización a la empresa en caso de incumplimiento.

En algunos casos que han sido revisados por el Tribunal Supremo se ha considerado, por ejemplo, proporcional y por tanto aceptable, que se obligue al trabajador a devolver a la empresa en caso de incumplimiento, el importe que ha percibido por efecto del pacto de no competencia.

En otras circunstancias se ha considerado aceptable que el trabajador que incumpla devuelva lo percibido por el pacto de no competencia a la empresa. Y junto a ello además deba pagar un importe de indemnización por daños que ha sido en algún caso lo correspondiente a la mitad del salario percibido por el trabajador durante su último año de contrato.

No se considerará que existe incumplimiento si durante el período de vigencia del pacto el antiguo trabajador se emplea en una empresa del sector, pero para realizar una actividad muy distinta a la que realizaba en la empresa con la que tiene establecido el pacto, o se desempeña en una actividad distinta a su anterior ocupación y en un ámbito comercial también diferente.

Nulidad del pacto de no competencia

Los pactos de no competencia se consideran nulos si la empresa:

  • No tiene efectivamente un específico interés comercial o industrial.
  • Exceden los tiempos permitidos.
  • Si no hay una compensación adecuada o la misma no está claramente establecida como tal en el contrato o en el pacto de no competencia postcontractual.

El pacto también puede anularse de común acuerdo entre las partes. Nunca de manera unilateral.

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