El pacto comisorio es una cláusula contractual que, ante el incumplimiento del deudor, permite al acreedor resolver el acuerdo establecido de manera automática, sin necesidad de proceso judicial o extrajudicial. Este tipo de pactos suele asociarse con los contratos de compraventa y los derechos reales de garantía, siendo un ejemplo de ello la hipoteca.
¿Qué es el pacto comisorio?
Los diccionarios de español jurídico definen el pacto comisorio como aquel pacto que permite al acreedor apropiarse de manera directa e inmediata de la cosa puesta en garantía, mediante su apropiación o su disposición.
A través de esta resolución, el vendedor o acreedor tiene la potestad de actuar y asegurar la devolución de la deuda, sin tener que someterse a un proceso de realización o ejecución del bien o del patrimonio del deudor.
Por lo que vemos, serían dos las variables fundamentales de este pacto comisorio:
- El pacto que permite la apropiación o disposición está directamente vinculado al crédito cuyo cumplimiento está garantizado. Por eso actuará de forma automática en caso de una deuda sobre dicho crédito.
- La apropiación o disposición que vemos no necesita un procedimiento concreto de valoración del importe o cuantía del bien.
Prohibición del pacto comisorio
¿Por qué está prohibido el pacto comisorio? En España, el pacto comisorio está expresamente prohibido por el artículo 1859 del Código Civil:
El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas.
No obstante, cabe señalar que el origen de la prohibición es mucho anterior (Partida 5.ª, ley 41 del Tít. V y 12 del Tít. XIII y Proyecto de 1851).
Dicha prohibición impide que el acreedor, ante el incumplimiento del deudor hipotecario o pignoraticio, se apropie o disponga de la cosa dada en garantía.
Los presupuestos que caracterizan la aplicación de esta figura son los siguientes:
- En el supuesto de que el pacto de apropiación o disposición, previo o coetáneo a la garantía, esté vinculado de manera casual al origen del crédito cuyo cumplimiento se garantiza.
- Cuando la apropiación o disposición de la cosa puesta en garantía no se encuentre vinculada a un procedimiento objetivable de valoración de la adquisición, es decir, que se efectúe haciendo abstracción de su valor.
En este sentido, cabe destacar que, en estos casos, la prohibición del pacto comisorio también se produce en la configuración y validez de otro tipo de garantías típicas, como, por ejemplo, la prenda, o atípicas que conduzca a un fin similar.
Los efectos jurídicos del pacto comisorio
El efecto más directo del pacto comisorio consiste en que, a falta de pago del comprador del precio acordado, el contrato de compraventa finaliza o se considera resuelto.
En la práctica, aunque la intención del pacto comisorio es lo que hemos visto, que el impago del precio acordado produce automáticamente la resolución del contrato, todavía el vendedor tendrá cierta capacidad de elección. Y esta será la de optar entre exigir que se resuelva el contrato o que se pague el precio.
La práctica
La figura del pacto comisorio podemos verla en la práctica de algunas empresas que realizan, por ejemplo, dos contratos sobre una misma cuestión. Puede ser un contrato de compraventa de un coche y otro de arrendamiento del vehículo con una cuota mensual.
Como se puede observar fácilmente, el problema es que esta duplicidad de contratos podría estar escondiendo un contrato de préstamos con garantía de prenda del vehículo. De esta forma se está incumpliendo el artículo 1859 del Código Civil, que hemos visto al principio y donde se prohíbe al vendedor hacer suya la cosa entregada en garantía, sea disponiendo de ella o apropiándose.
La Jurisprudencia de los Tribunales incide cada vez más en declarar nulos los contratos donde los clientes de empresas venden sus coches o vehículos para conseguir liquidez, pero los siguen utilizando mediante el pago de un alquiler.
Las características del pacto comisorio
Este tipo de cláusulas, consideradas usurarias y prohibidas por el Código Civil, suelen tener estas características:
- Existe una gran variedad según las legislaciones de los países. Pero lo más habitual es que están expresamente prohibidas, o bien anuladas de forma directa o indirecta.
- El pacto comisorio no puede incluirse en los contratos entre personas, ni de forma directa ni de manera encubierta o velada. Ante el incumplimiento de una de las partes del contrato, la otra parte está obligada a interponer reclamaciones del precio pactado, de forma judicial, administrativa, extrajudicial, etc.
- La prohibición del pacto comisorio en la práctica da más opciones al comprador para el pago del precio y además evita que los vendedores se puedan apropiar de bienes incluso con más valor que la deuda.
- En el fondo, se entiende que el pacto genera un abuso de acreedores o vendedores.
Doctrina, resolución de Registros y Notariado
Entre las más recientes posturas doctrinales sobre cuestiones que rodean al pacto comisorio, se encuentra una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Se viene a reafirmar lo que estamos viendo sobre la prohibición del pacto comisorio, prohibición que se extiende a diferente casuística de fórmulas, ya sean estas típicas o atípicas. En la resolución citada queda claro que se trata de proteger los intereses de la totalidad de acreedores del deudor, no solo los intereses del deudor en cuestión.
Es por esta razón que solo se consideran admisibles aquellos pactos que favorezcan o tiendan al equilibrio entre los intereses de las dos partes fundamentales del contrato, acreedor y deudor. Se evitan por tanto las prácticas abusivas con el objetivo de un enriquecimiento injusto, sobre todo por parte del acreedor al usar mecanismos automáticos con mucha fuerza coercitiva para conseguir cobrar la deuda.
No obstante y para finalizar, estas posturas doctrinales dejan claro que lo ideal es el análisis de cada caso en concreto y según sus circunstancias particulares. Solo de esa forma puede determinarse con fiabilidad y arreglo a derecho, la admisibilidad o no de cláusulas de pactos comisorios.
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