Orden de expulsión

La orden de expulsión es una resolución judicial por la cual un extranjero debe salir obligatoriamente del territorio nacional. No debe confundirse con la expulsión por resolución administrativa.

Orden de expulsión

La orden de expulsión es una resolución judicial por la cual un extranjero debe salir obligatoriamente del territorio nacional.

Los casos están previstos en el Código Penal y los aspectos específicos están regulados por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Además, hay referencias en otras leyes.

También se debe tener en cuenta la nacionalidad del extranjero, ya que la expulsión de un ciudadano de la Unión Europea tiene consideraciones especiales y, por otra parte, si está en situación irregular.

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Marco legal de la orden de expulsión

La posibilidad de emitir una orden de expulsión contra un extranjero en España está reglamentada por las siguientes leyes:

Causas de la orden de expulsión

La salida obligatoria de un extranjero del país puede deberse a cuatro supuestos:

  1. Orden judicial.
  2. Expulsión o devolución por resolución administrativa,
  3. Falta de autorización para residir en España.
  4. Cumplimiento del plazo en el caso de estar dentro de un programa de retorno voluntario.

La expulsión por orden judicial corresponde en los casos previstos en el Código Penal, pero tanto esta como la administrativa solo pueden venir determinadas por haber cometido infracciones graves o muy graves, tipificadas en el artículo 53 de la ley de extranjería.

A su vez, la expulsión por vía penal se debe a la modificación del Código Penal, que permite que el juez sustituya la pena impuesta a un extranjero sin residencia legal en España que ha cometido un delito, por la expulsión.

El objetivo es evitar que la pena y su cumplimiento se conviertan en una forma de permanencia en el país. Según este artículo, los delitos con penas de prisión de más de un año, en el caso de extranjeros, en todo o en parte serán sustituidas por la expulsión.

Por otra parte, en el caso de la expulsión administrativa, si el extranjero se encuentra procesado o imputado por un delito cuya pena sea prisión por menos de 6 años u otra pena, y este hecho consta en el expediente de expulsión, la misma será autorizada por el juez en un plazo o mayor a 3 días, previa audiencia del Ministerio Fiscal.

Si el delito fue cometido por un ciudadano de la Unión Europea, o considerado ciudadano europeo de acuerdo a la jurisprudencia, solo podrá ser expulsado cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad ciudadana.

Ejecución de la orden de expulsión

Una vez dictada por el juez la orden de expulsión, la misma debe ser notificada al extranjero, indicando los recursos que pueden interponerse y plazo para hacerlo.

Por otra parte, la policía tiene un plazo de un mes para ejecutarla y el extranjero debe cumplirla en el plazo de 72 horas.

Si la expulsión no puede ejecutarse dentro de las 72 horas, la autoridad judicial puede ordenar la internación del extranjero en un Centro de Internamiento para Extranjeros por el tiempo necesario para ejecutarla. Sin embargo, este plazo no puede ser mayor a 60 días o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo.

Otras medidas cautelares para asegurar la ejecución de la orden de expulsión pueden ser:

  • Obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades competentes.
  • Fijación de residencia.
  • Retención del pasaporte o documento de identidad.
  • Detención cautelar por 30 días.
  • Otra medida que el juez considere adecuada y suficiente.

La orden de expulsión implica:

  1. Extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España.
  2. Archivo de cualquier procedimiento de autorización para residir o trabajar en España.
  3. Prohibición de entrar al país por el plazo fijado en la orden de expulsión. Este plazo puede ser como máximo de 10 años. En la práctica, dicha prohibición no puede ser impuesta y también puede ser revocada si el extranjero abandona el país dentro del plazo de cumplimiento previsto en la orden de expulsión.

La salida del territorio debe ser comprobada y comunicada al órgano competente mediante:

  • Constancia de los servicios policiales de control fronterizo mediante el formulario impreso correspondiente.
  • Concurrencia del expulsado al consulado o misión diplomática del país de origen o residencia con documentación en la que conste que su salida de España se produjo dentro del plazo determinado para el cumplimiento voluntario en la orden de expulsión.

Quiénes no pueden ser expulsados

Hay algunos casos en los que no se puede expedir orden de expulsión contra extranjeros.

Estos son:

  • Extranjeros nacidos en España que hayan residido legalmente en el país los últimos 5 años.
  • Residentes de larga duración. Debe tenerse en cuenta el tiempo de residencia, vínculos creados, edad, consecuencias de la expulsión y vínculos con el país al que va a ser expulsado.
  • Españoles de origen que hayan perdido la nacionalidad española.
  • Beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente que hayan quedado en esa situación como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional ocurridos en España.
  • Beneficiarios de pensión por desempleo.
  • Beneficiarios de una prestación económica asistencial destinada a lograr su inserción o reinserción laboral.
  • No se podrá expulsar al cónyuge del extranjero si se encuentra en alguna de estas situaciones, que haya residido legalmente en España durante más de 2 años. Tampoco a sus ascendientes ni hijos menores o que estén a su cargo.
  • Expulsión que conculca el principio de no devolución.
  • Mujeres embarazadas cuando la expulsión suponga un riesgo para la gestación o la integridad física de la madre.
  • Personas enfermas en la medida que la expulsión represente un riesgo para su salud.

Las personas en estas situaciones no pueden ser sancionadas con la expulsión, excepto que la infracción muy grave cometida sea participar en actividades contraria a la seguridad nacional, o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o sean las descritas como muy graves en la Ley Orgánica 4/2015 de protección a la seguridad ciudadana.

Otra excepción es que la infracción sea una reincidencia, en el término de un año, de otra de la misma naturaleza.

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