- La orden de alejamiento puede tratarse de una medida cautelar, pero también puede emanar de una sentencia firme, como pena accesoria de la condena.
- Establece la prohibición del agresor a acercarse a su víctima o a ciertas personas de su entorno.
- Esto implica que deberá mantenerse distanciado (a unos metros preestablecidos) del lugar en el que resida la víctima, de su trabajo y de aquellos lugares que frecuente.
- Incluye también la prohibición de todo tipo de comunicaciones con la víctima por cualquier medio.
- El tiempo durante el cual estará vigente puede variar conforme a la finalidad que tenga la misma. Por ejemplo, puede ampliarse la distancia, o reforzarse con medidas de control telemático.
- Si se incumple la orden de alejamiento con dolo, el Código Penal establece prisión de 6 meses a 1 año, ya que se trata de un delito de quebrantamiento de condena (o de medida cautelar en su caso).
- El artículo 48.4 del Código Penal indica que se puede establecer un control del cumplimiento de una orden de alejamiento mediante dispositivos electrónicos.
- Una orden de alejamiento que forma parte de una sentencia firme no puede ser retirada ni siquiera siendo la propia víctima quien lo solicite.
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Consultar abogado¿Qué es una orden de alejamiento?
Una orden de alejamiento es una medida que restringe la libertad ambulatoria a una persona, en protección de quien ha sido o puede ser su víctima y sus familiares u otras personas. Puede tratarse de una medida cautelar, pero también puede emanar de una sentencia firme, como pena accesoria de la condena.
La orden de alejamiento establece la prohibición del agresor a acercarse a su víctima o a ciertas personas de su entorno. Esto resulta de aplicación para el lugar de residencia, de trabajo y cualquier otro lugar que sea frecuentado por la víctima o posible víctima. También se podría privar al agresor de residir en el lugar donde viva la víctima o donde se hubiera cometido o se pueda cometer el delito.
Incluye también la prohibición de todo tipo de comunicaciones con la víctima por cualquier medio: telefónico, correo, redes sociales o cualquier otro mecanismo escrito, visual o verbal. Si se da el caso de que el agresor y la víctima tengan hijos en común, la orden de alejamiento podría incluir la suspensión del régimen de visitas del agresor a los hijos, sobre todo si los hechos delictivos se cometieron en presencia de los menores.
¿Dónde se regula la orden de alejamiento?
La figura de la orden de alejamiento se encuentra regulada en la sección 3 del capítulo Primero del Título III del Código Penal español.
El artículo 39 describe la orden de alejamiento como una pena privativa de derechos, y en sus apartados f), g) y h) explica que puede tratarse de la prohibición:
- De residir en ciertos lugares o acudir a los mismos.
- De acercarse a la víctima y sus familiares y otras personas allegadas que el juez o tribunal determine.
- De comunicarse con la víctima y sus familiares y otras personas allegadas que el juez o tribunal determine.
El artículo 48 regula cómo se aplicará la medida de orden de alejamiento.
1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
¿De qué delitos se protege a una persona con una orden de alejamiento?
Suele establecerse una orden de alejamiento para proteger a la víctima de:
- Delitos contra la vida y la integridad física y moral, entre otros de homicidio, lesiones y torturas.
- Delitos contra la libertad sexual, tales como exhibicionismo, violación, acoso, entre otros.
- Delitos contra la libertad y seguridad, entre los que se encuentran las amenazas, coacciones y detenciones ilegales.
Generalmente, estas medidas (o pena accesoria) se aplica a los delitos de violencia de género, a los de violencia doméstica y a los delitos sexuales.
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Consultar abogadoVigencia de una orden de alejamiento
El tiempo durante el cual estará vigente una orden de alejamiento variará conforme a la finalidad que tenga la misma, y a si se trata de una orden de alejamiento cautelar o una orden de alejamiento producto de una sentencia.
Si se trata de una medida cautelar en el proceso de instrucción de un proceso, la medida estará vigente hasta el momento en que termine el procedimiento, ya sea por sobreseimiento o por sentencia, o bien hasta que se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a su adopción.
Si la orden de alejamiento se ordena en una sentencia, tendrá la duración que el juez considere necesaria para proteger a la víctima y en este caso, perdurará hasta que haya transcurrido la totalidad del tiempo fijado.
Cuando se trata de un delito grave, la orden de alejamiento puede llegar a tener una duración de hasta 10 años. Si se trata de un delito de menor gravedad, la orden de alejamiento puede tener una durar hasta 5 años.
La orden de alejamiento se configura como un instrumento jurídico propio del ordenamiento penal pudiendo revestir la forma de medida cautelar o la forma de pena accesoria. Dicha concreta forma dependerá del momento procesal en que se acuerde: si lo es durante la fase de instrucción la orden de alejamiento se configurará como medida cautelar, mientras que si es impuesta a la hora de dictar sentencia se configurará como pena accesoria.
Con la adopción de la orden de alejamiento se pretende proteger la vida, integridad física, libertad y bienes de la víctima así como evitar nuevas agresiones. Para conseguir dichos fines la orden de alejamiento restringirá la libertad ambulatoria del investigado, de forma que éste no podrá aproximarse a la víctima ni encontrarse en el mismo lugar que ésta.
Destacar también que en determinados delitos la imposición de una orden de alejamiento o su no imposición como pena accesoria, resultará una decisión potestativa del tribunal sentenciador. Por contra, cuando la sentencia condenatoria lo sea por un delito relativo a la violencia de género, el juez deberá imponer obligatoriamente la pena de alejamiento.
Gerson Vidal, abogado especialista en Derecho Penal en Valencia
Retirada de una orden de alejamiento cautelar
Solamente podrán llegar a dejarse sin efectos las órdenes de alejamiento que hayan sido impuestas como medida cautelar. Nunca las acordadas en sentencia.
Puede ocurrir que la víctima se plantee solicitar que se retire la orden de alejamiento, bien porque considera que ya no se encuentra en riesgo, o bien porque decide no continuar adelante por el procedimiento.
En ese caso hará la solicitud al juez, explicando qué se ha modificado en la situación para pensar que puede retirarse la orden de alejamiento. Se dará traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes perdonadas, pudiendo luego el juez, si así lo entiende, retirar la orden.
Es importante señalar que la decisión no corresponde la víctima, sino que será el juez competente quien decida al respecto.
Requisitos para que se imponga una orden de alejamiento
Para que se aplique una orden de alejamiento:
- Debe denunciarse la comisión de un delito o bien una amenaza real.
- La víctima debe aportar indicios sobre la comisión del delito y sobre la autoría del denunciado. No es el momento procesal de probar la culpabilidad, pero sí que deben existir ciertos indicios (apariencia de buen derecho).
- Debe existir un riesgo objetivo para la víctima o sus familiares (peligro de mora).
El juez valorará si la víctima se encuentra en una situación lo suficientemente peligrosa que necesite que se emita una orden de alejamiento.
Será competente para acordarla el juez que esté conociendo de la instrucción del procedimiento. En casos de urgencia, podrá ser acordada por el juez que se encuentre de guardia en el momento de los hechos.
La solicitud de una orden de alejamiento se puede hacer ante la Policía, la Guardia Civil, un juez o un fiscal. Puede hacer la solicitud la víctima, el juez de oficio o el fiscal, la pareja de hecho o el cónyuge de la víctima, los padres, abuelos e hijos que conviven con la víctima.
Si algún organismo asistencial, público o privado, conoce de algún hecho de violencia de género, está obligado a informar inmediatamente al fiscal o juez para que se emita una orden de alejamiento para proteger a la víctima.
Respecto al procedimiento para su adopción como medida cautelar, recibida la solicitud de orden de protección, el juez de guardia, convocará una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al agresor, asistido en su caso de abogado. Asimismo, será convocado el Ministerio Fiscal.
Cuando excepcionalmente no fuese posible celebrar la audiencia durante el servicio de guardia, el juez ante el que hubiera sido formulada la solicitud, convocará en el plazo más breve posible, en cualquier caso, la audiencia habrá de celebrarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.
Durante la audiencia, el juez de guardia adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la unidad familiar, a estos efectos dispondrá que la declaración en esta audiencia se haga por separado. Celebrada la audiencia, el juez de guardia, resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore.
Incumplimiento de una orden de alejamiento
Si se incumple una orden de alejamiento, porque el agresor y su víctima se encuentren de manera fortuita, sin que exista dolo, y el agresor se retira de manera voluntaria e inmediata del lugar donde se encuentra la víctima, el hecho quedará impune.
En el caso de que el agresor incumpla la orden de alejamiento con dolo, es decir, de manera intencional, el artículo 468.2 del Código Penal establece prisión de 6 meses a 1 año, ya que se trata de un delito de quebrantamiento de condena.
El mencionado artículo del Código Penal establece que esto se aplica también cuando se trata de una orden de alejamiento como medida cautelar. El consentimiento de la víctima no excluye ni atenúa la responsabilidad penal en los casos de quebrantamientos.
El incumplimiento consciente y voluntario de una orden de alejamiento puede conllevar la comisión de un delito de quebrantamiento de medida cautelar o de quebrantamiento de condena, según se trate. Dicha orden de alejamiento suele adoptarse en la práctica junto a la de prohibición de comunicación, si bien ambas figuras son independientes y pueden adoptarse por separado.
Gerson Vidal, abogado especialista en Derecho Penal en Valencia
Mecanismos para controlar el cumplimiento de la orden de alejamiento
El artículo 48 del Código Penal, en su apartado 4, indica que se puede establecer un control del cumplimiento de una orden de alejamiento mediante dispositivos electrónicos.
Esta disposición permite el uso de pulseras telemáticas con las que se puede monitorear la ubicación del agresor, una modalidad que está siendo muy empleada para proteger a víctimas de violencia de género.
Contempla también la normativa que quien inutilice o perturbe el funcionamiento normal de los dispositivos electrónicos que el juez haya acordado para el monitoreo del cumplimiento de la orden será castigado con una pena de multa de 6 a 12 meses.
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Consultar abogadoCategorías: Derecho Penal
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