Las operaciones vinculadas son relaciones mercantiles que, a causa del vínculo que existe entre los intervinientes, son tratadas con especialidades.
Su regulación se sustenta en:
- La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
- El Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- La Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
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Consultar abogado¿Qué son las operaciones vinculadas?
En las operaciones vinculadas, la relación existente entre las partes puede ser familiar, accionarial o de participación. A causa del vínculo entre los participantes, estas operaciones deben ser declaradas en el modelo 232 de la Agencia Tributaria, ante la posibilidad de que las condiciones y precios no se correspondan con los de mercado.
El artículo 18 de la LIS regula los supuestos en los que se considera que existen personas o entidades vinculadas:
- La sociedad y sus socios o sus partícipes.
- Una entidad y los componentes de su consejo de administración, sin contar la percepción que reciban por sus funciones
- Una empresa con los familiares de los miembros del consejo de administración, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
- Las personas jurídicas de un mismo grupo empresarial.
- La entidad con los administradores de otra que pertenezca al mismo grupo empresarial.
- La empresa que ostente otra de forma directa en, al menos, un 25%.
- Una empresa con los familiares de sus socios, hasta tercer grado de consanguinidad, cuando dichos familiares tengan al menos un 25% de posesión.
- Las personas jurídicas con sus establecimientos permanentes en el extranjero.
¿Cómo afectan las operaciones vinculadas a las empresas?
Las operaciones vinculadas reciben un control por parte de la Administración. La realización de estas operaciones pueden generar distintos efectos en las empresas:
- Fiscales: en su valoración, en el análisis de los medios de valoración o en la documentación de sus operaciones.
- Contables: pueden afectar a las aportaciones no dinerarias, ventas de existencias, préstamos entre sociedad y socio o socio y sociedad, ventas del inmovilizado o combinaciones de negocios. Por tanto, existe una obligación de documentación contable en las cuentas anuales.
- Económicos-financieros.
¿Cómo se declaran las operaciones vinculadas?
Las operaciones vinculadas deben reflejarse contablemente en la memoria del Plan General de Contabilidad (PGC), así como en el Plan General de Contabilidad de las Pymes (PGC-PYME), en las cuentas anuales.
Además, la Administración establece un mayor control sobre ellas a través del Modelo 232. Este modelo consiste en una declaración informativa cuya obligatoriedad recae sobre aquellos que llevan a cabo operaciones vinculadas o que tienen relación con países declarados como paraísos fiscales.
La presentación del modelo se realiza del 1 al 30 de noviembre si el período impositivo de la entidad coincide con el año natural. De lo contrario, se presenta en el mes siguiente a los 10 meses posteriores desde que concluya el período impositivo en el que se realiza la operación a declarar.
Su cumplimentación es obligatoriamente telemática por parte del contribuyente del impuesto o de sus representantes legales.
La declaración informativa comienza con la identificación del contribuyente en la que, además de incluir el NIF, apellidos y nombre y razón social, se debe señalar el Código CNAE de la actividad que realice. Los tres bloques del modelo son:
- Información de Operaciones con personas o entidades vinculadas: se identifica a la persona o entidad vinculada, el tipo de vinculación y el método de valoración utilizado.
- Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: se indica la entidad matriz y la persona o entidad vinculada que lleva a cabo la percepción de las rentas.
- Operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales: se señala el país o el territorio, el importe de la operación, el tipo de operaciones realizadas y la persona o entidad con la que se ha realizado la operación vinculada y que reside en el país considerado como paraíso fiscal.
La valoración de las operaciones vinculadas
La valoración de las operaciones vinculadas es el de su valor de mercado. A efectos de justificar que las operaciones se llevan a cabo mediante su valor de mercado, la LIS admite, como métodos de valoración aplicables:
- Método del precio libre comparable: es el más habitual y consiste en la comparación entre las operaciones vinculadas y aquellas que se realizan entre partes independientes en transacciones similares.
- Método del margen neto operacional: se toma en consideración el precio de las operaciones valorado por las entidades vinculadas, de modo que se obtenga un margen neto de mercado calculado sobre la magnitud más adecuada, como pueden ser los costes o las ventas.
- Método del coste incrementado: al valor de adquisición o al coste de producción se le añade el margen más frecuente existente en operaciones de comercialización equiparables entre partes independientes. Dicho margen es el que se aplica a la operación vinculada.
- Método de la distribución del resultado: es el más recomendable cuando las operaciones tienen un alto porcentaje de relación, de modo que no sea posible estimar su valor de forma independiente. La LIS señala, como método de cálculo, la asignación a cada «persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares».
¿Qué empresas están eximidas del deber de justificar las operaciones vinculadas?
La Administración Tributaria comprueba la efectiva aplicación del valor de mercado en las operaciones vinculadas a través del Modelo 232. Sin embargo, el deber de mantener la documentación establecida reglamentariamente a disposición de la Administración se exime en el supuesto de entidades en las que:
- El importe neto de la cifra de negocios sea menor a 10.000.000 de euros durante el período impositivo.
- Las operaciones vinculadas que hayan realizado sean inferiores a 100.000 euros estimados mediante el valor de mercado. En esta cifra se incluyen las operaciones vinculadas específicas.
No obstante, no estarán eximidas de la obligación de presentar la documentación justificativa, con carácter general, aquellas empresas que realicen operaciones vinculadas en un país considerado como paraíso fiscal.
La única salvedad es que se justifique que las entidades realizan actividades económicas y las operaciones respondan a motivos económicos justificables, siempre y cuando el sujeto pasivo resida en la Unión Europea.
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