Vicios del consentimiento

Los vicios en el consentimiento son definidos como los defectos que afectan a la conformidad de voluntades, es decir, que son componentes que impiden que el consentimiento pueda reunir las características necesarias para su validez.

El Código Civil Federal en su artículo 1795 los identifica como una causa de invalidez del contrato. Mientras que el artículo 1812, los enumera en error, violencia y dolo.

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El error, puede ser de hecho o de derecho. En primer término debemos entender al error conforme a la doctrina la cual nos dice "que el error es la diferencia entre lo que se piensa y lo que es".

  • El error de hecho no parece complicado de explicar, este recae sobre la realidad material. Pensemos por ejemplo que alguien compra algo pensando que en realidad está comprando otra cosa o bien, está comprando esa cosa pero las características no son las que debería tener, a grandes rasgos el contrato celebrado estaría afectado de invalidez, y las consecuencias jurídicas para este acto estarían establecidas en los artículos relativos del Código Civil para la compraventa. Adicionalmente, el error es un elemento del tipo penal conocido como fraude genérico, por lo que el aprovechar el error de una persona puede incluso llevar a quien lo hace a la cárcel (artículo 386 del Código Penal Federal).
  • El error de derecho consiste en creer que se celebra un acto jurídico, cuando en realidad se lleva a cabo otro. Por ejemplo si alguien quiere rentar su casa y se le hace firmar un contrato de compraventa a plazos, esta persona se encontraría en un error de derecho y por lo tanto el contrato carecería de validez. Dentro del error material, existe también la figura del error de cálculo, siendo una excepción, ya que este solo da lugar a la rectificación.

El dolo, guarda estrecha relación con el error, pues consiste "en cualquier sugestión o artificio que se emplea para inducir a error, o mantener en el alguno de los contratantes" según lo definen algunas legislaciones civiles locales de México, y de igual manera se relaciona con otro concepto denominado "mala fe", mismo que consiste en la disimulación del error de uno de los contratantes, así como la reticencia que consiste en no comunicar información que de haber tenido la contraparte hubiera impedido la celebración del contrato. En resumen, cualquier acto u omisión que tienda a fomentar la celebración o a eliminar o invalidar los motivos para no celebrar un contrato generan su invalidez.

Finalmente, la violencia, como el nombre refiere estamos hablando de esos actos que mediante el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza obligan al contratante a la celebración de un acto que es contrario a su voluntad. Estos actos violentos según el artículo 1819 del Código Civil Federal pueden implicar no solo la integridad física del contratante sino también su honra, su libertad, una parte considerable de sus bienes, o de los de su esposo o esposa, sus padres e hijo u otros ascendientes y descendientes, o sus hermanos.

Toda vez que una persona en estado de error no sabe que se encuentra en el mismo al momento de celebrar el contrato y que una persona que actúa bajo la influencia de violencia no puede resistirse, el artículo 1822 del Código Civil Federal no permite renunciar al derecho a demandar la nulidad por estas causas.

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