Usufructo

El usufructo consiste en un derecho real y temporal de una persona para disfrutar de bienes ajenos. Para explicarlo debemos remitirnos a los elementos de la propiedad, estos son: el derecho a usar, el derecho a disfrutar y el derecho a disponer.

El derecho a usar es algo que no requiere mayor explicación y el derecho a disponer no necesitaremos explicarlo por el momento.

Por lo tanto, nos enfocaremos en el derecho a disfrutar, que consiste en el derecho de adueñarse de los frutos de un bien, estos frutos pueden ser naturales (como la leche de una vaca o las frutas de un árbol o la cosecha de un sembradío) o civiles (como pueden ser las rentas que se pagan de un inmueble).

Usufructo

Una persona posee el usufructo de una vivienda cuando tiene derecho a usarla pero no posee su propiedad.

El artículo 980 del Código Civil Federal de México define el usufructo:

El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

Artículo 980 del Código Civil

Constitución del usufructo

El usufructo puede constituirse por ley, por voluntad del propietario o por prescripción (es decir, por el paso del tiempo causando la adquisición de un derecho por parte del usufructuario).

El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

Artículo 981 del Código Civil

A su vez, puede constituirse a favor de una persona o de varias.

Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.

Artículo 982 del Código Civil

Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.

Artículo 983 del Código Civil

Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

Artículo 984 del Código Civil

Tipos de usufructo

Podrá durar toda la vida del usufructuario, se conoce como usufructo vitalicio, cuando no se establece tiempo límite para su duración la ley por defecto lo considera vitalicio.

Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.

Artículo 986 del Código Civil

Sin embargo, para el caso de las personas morales este solo podrá durar un máximo de 20 años (artículo 1040), o en otro caso, cuando la persona moral deje de existir.

El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.

Artículo 1040 del Código Civil

Si se establece un plazo mayor a la vida del usufructuario, podrá heredar ese usufructo y durará el tiempo establecido. Por poner un ejemplo si Juan le da en usufructo a Pedro su casa por cien años y Pedro muere en 50, sus herederos podrían ejercer el usufructo por los cincuenta años restantes.

El usufructo puede ser gratuito u oneroso, gratuito significa que el propietario no obtuvo ningún beneficio por hacerlo y oneroso implica que hubo alguna ganancia, ya sea una obligación para el usufructuario o un pago de alguna clase.

El usufructo a su vez se puede transferir a un tercero, sin embargo si este segundo usufructo se constituyera de manera vitalicia su duración será la misma que la del primer usufructo, o bien mientras viva el primer usufructuario.

Como tal, no existen limitaciones en cuanto a qué se puede usufructuar, ya que pueden ser bienes inmuebles, bienes muebles (como coches) o bien dinero u otros activos.

Derechos y obligaciones del usufructuario

 Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.

Artículo 987 del Código Civil

Las obligaciones del usufructuario son esencialmente la de conservar el bien. Sin embargo, si este tuviere deterioro producto de su uso normal, no estará obligado a restituirlo, solo deberá compensar daños (cuando el deterioro fuere porque no lo impidió debiendo impedirlo o porque lo causó de forma deliberada).

En ese sentido, tal como señala el artículo 1006 del Código Civil Federal, deberá otorgar una fianza al dueño del bien. Sin embargo ésta podrá ser dispensada y se tendrá como tal si no se señala en el contrato respectivo.

El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:

1. A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles;

2. A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia, salvo lo dispuesto en el artículo 434.

Artículo 1006 del Código Civil

El mal uso del bien en usufructo no lo extingue. No obstante, si el mal uso fuere grave (que pudiere causarle un daño al bien), el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, debiendo este pagar al usufructuario de manera anual el producto líquido de los mismos (los frutos, en dinero), por el tiempo que dure el usufructo, menos el pago que recibiría por la labor de administrar el bien.

El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa usufructuada; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo de fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez le acuerde.

Artículo 1047 del Código Civil

Reserva de usufructo

La reserva de usufructo, es cuando al realizarse un acto traslativo de dominio (como una compraventa o una donación) se constituye un usufructo hacia alguna de las partes, en este caso la propiedad la obtiene quien se señala en el contrato pero el derecho a disfrutar se queda en otra persona.

Adicionalmente se acostumbra además a imponer una limitación de dominio, con lo que se restringe al propietario el derecho a enajenar el bien.

Finalización del usufructo

Toda vez que en México los actos jurídicos no operan de manera automática, una vez que se termine un usufructo (porque transcurrió el tiempo señalado o murió el usufructuario de un usufructo vitalicio) debe realizarse un acto jurídico llamado consolidación de la propiedad, en especial para bienes inmuebles, donde se establece que el derecho a disfrutar corresponde nuevamente al propietario.

Una vez que acaba el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario, por lo que podrá tomar posesión de su bien al instante, y los que contrataron con el usufructuario no podrán pedirle al propietario indemnización pero sí al usufructuario.

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