Usufructo vitalicio

El usufructo vitalicio es el derecho a disfrutar de por vida de un bien ajeno, con la obligación de conservar su forma y sustancia, excepto que la ley o el título de su constitución autoricen otra cosa.

Se trata de un derecho real que limita el pleno dominio del propietario en favor de quien se ha constituido como usufructuario.

Se utiliza con bastante frecuencia en casos de herencia y fallecimiento de personas mayores.

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Características del usufructo vitalicio

El usufructo vitalicio consiste en la cesión de por vida del derecho de usufructo sobre un bien mueble o inmueble.

El usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos de los bienes sobre los que se constituye el usufructo. Sin embargo, no es una obligación.

El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.

Artículo 990 del Código Civil

El usufructuario vitalicio no puede ceder este derecho, ya que si lo hace se entiende que está renunciando al mismo lo que es causa de extinción. Además, al no tener una fecha cierta es muy difícil cederlo.

El propietario del bien mantiene la nuda propiedad.

El usufructo vitalicio en las herencias

El usufructo vitalicio es una solución muy utilizada para resolver anticipadamente las cuestiones hereditarias.

Puede constituirlo el propietario de un bien en favor de su cónyuge o sus hijos, evitando al momento realizar la sucesión las cargas económicas como herederos.

Si se establece un plazo mayor a la vida del usufructuario, podrá heredar ese usufructo y durará el tiempo establecido.

Por ejemplo: si Pedro le da en usufructo a Juan su casa por 90 años y Pedro muere en 40, sus herederos podrían ejercer el usufructo por los 50 años restantes.

Constitución del usufructo vitalicio

Este usufructo vitalicio nace de la división del pleno dominio de una cosa en dos derechos: nuda propiedad, que es la titularidad jurídica, y el usufructo, que es el derecho a su disfrute.

Desde el punto de vista de la duración es uno de los tres tipos de usufructo posibles. Si no se expresa ningún plazo, se supone que el usufructo es vitalicio.

Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.

Artículo 986 del Código Civil

El usufructo vitalicio para el caso de las personas morales

Para las personas morales, el usufructo solo podrá durar un máximo de 20 años, o en otro caso, cuando la persona moral deje de existir.

El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.

Artículo 1040 del Código Civil

Extinción del usufructo vitalicio

El usufructo vitalicio puede extinguirse por varios motivos.

El caso de extinción más relevante y frecuente en el caso del usufructo vitalicio es: el fallecimiento del usufructuario (finaliza el usufructo y el nudo propietario pasa a tener la plena propiedad del bien).

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