Se presenta tercería cuando una parte inicialmente excluida del proceso, es decir, un tercero ajeno a las partes, se legitima y tiene interés personal en comparecer ante un tribunal ya concluido al afirmar que tiene un crédito que le da preferencia o que su pérdida resulta de tener que pagar un embargo sobre bienes que le son propios.

La tercería consiste en que una tercera persona, que no forma parte de un proceso civil, inicia otro en contra de quienes participan en el primero.
¿Qué tipos de tercería hay y cuáles son sus características?
Las tercerías pueden ser exclusivas en su control o de preferencia. El primer tipo busca lograr el levantamiento del embargo impuesto a los bienes de terceros, y el segundo busca obtener el pago preferencial en forma de crédito contra los bienes sujetos al embargo.
La naturaleza del primero, ha sido ampliamente discutida por los tribunales federales, los cuales han enfatizado que en tal escenario, el tercerista no hace valer un derecho derivado de un crédito sino un bien inmueble derecho sobre un bien determinado que fue embargado en otro tribunal, siendo él el tercero ausente, y cuyo único objeto es que ese bien sea excluido de ese tribunal.
Es decir, el tercer dominio privativo debe entenderse como una acción del propietario que le permite defenderse de un ataque patrimonial cuyo fin es la exclusión del bien afectado por un título legítimo del tercero, antes del aseguramiento.
¿Qué características tienen las tercerías?
Dentro de las características que se encuentran en las tercerías están:
- La tercería se presenta por escrito junto con las pruebas pertinentes y el título en que se funda.
- La Junta ordenará que el tercer procedimiento se tramite en cuerda separada, y citará a las partes a audiencia dentro de los diez días siguientes, en la que oirá sus alegatos y, agotada la prueba, dictará sentencia.
- En cuanto al ofrecimiento, admisión y rechazo de las pruebas, se observará lo dispuesto en el artículo 977, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo. “Si se declarase en derecho al tercero, el tribunal ordenará el levantamiento del embargo y, en su caso, el pago del crédito preferente.”
- Las tercerías no detienen la ejecución del proceso. La tercería forma parte de dominio exclusivo, solo suspende el repago de la deuda, preferentemente los pagos con tarjeta de crédito.
- Si se declarare en derecho al tercero, la Junta ordenará el levantamiento del embargo y, en su caso, el pago del crédito preferente.
¿Cómo interviene el tercero en un caso judicial y cómo se solventa la tercería?
Los interesados podrán acudir al tercero si el tribunal de instancia aún no ha celebrado la audiencia final cuando un tercero tenga un litigio con una o más de las partes intervinientes y la sentencia que allí se dicte afecte a las partes.
El tercero puede formular su demanda dentro del mismo proceso, sujeto a las reglas ordinarias, o puede hacerlo por sí, formulando su demanda en los mismos términos, con el objetivo, en ambos casos, de que se resuelva la tercería juntamente con la primitiva reclamación. Ambas partes deben presentar una demanda conjunta y designar un abogado común si el tercero acepta una disputa con una de las partes.
¿Quién tramita y resuelve las tercerías?
Las demandas de terceros se tramitan y resuelven en el Pleno o en una comisión especial que conoce del procedimiento principal y se tramitan de forma incidental, es decir, a través de los cauces procesales adecuados para que pueda dictarse una resolución.
Desde el punto de vista procesal, el tercero es alguien que no es parte, pero que, sin embargo, tiene un interés legítimo en el tema de la discusión y es merecedor de protección legal.
El propietario de un inmueble embargado en un procedimiento de ejecución en el que no es parte es quien tiene la potestad legal para iniciar el procedimiento de tercería de dominio.
Presentación de demandas de terceros
Los terceros deben designar el domicilio de la autoridad emisora para poder presentar una demanda ante la autoridad embargante y notificar personalmente. Si no se hace ninguna designación, todas las notificaciones se harán por medio del boletín oficial o de una carta oficial. La autoridad emplazada remitirá la solicitud de tercería al devolver la citación.
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