La tácita reconducción se refiere a la renovación de un contrato sin que ambas partes tengan que volver a plasmar su voluntad por escrito. Es una manera de agilizar la continuación de una relación jurídica.

La tácita reconducción es la nueva relación entre arrendatario y arrendador, cuando llega a su término el contrato de arrendamiento y ninguna de las dos partes manifiesta voluntad de darlo por terminado.
¿Qué ventajas y dilemas reporta la tácita reconducción?
La continuación de un contrato sin necesidad de volver a celebrarlo puede provenir porque en el contrato se da la opción de continuar sin previo aviso. También puede darse que la ley que regula la materia indique que la relación jurídica continúa si no se presenta aviso o elemento alguno que indique el fin de esta. Cuando la ley hace referencia a la expresión "tácita", es porque la voluntad se entiende por la falta de aviso o por disposición de ley.
En algunos casos, puede ser conveniente la continuación de un contrato por la tácita reconducción. Algunos ejemplos de ello son los siguientes:
- El arrendador celebra un contrato de renta con su inquilino. Si en este no se especifica el plazo, se entiende que es por tiempo indefinido. Y si el arrendador no solicita su finalización, este continuará con sus efectos.
- Cuando dos empresarios hacen un acuerdo comercial y no han fijado una fecha límite. Mientras uno continúe con sus compras al otro, se entenderá que seguirán con dicho acuerdo.
El silencio de las partes viene a dar por sentado que están de acuerdo en que la situación legal de la relación siga su curso actual. Esto implica que se aceptan las condiciones previamente establecidas al momento de celebrar el contrato de origen.
Ventajas
Al asumir que un contrato continúa sin aviso previo, se facilita la realización de operaciones, pues se elimina la necesidad de volver a redactarlo.
Por ejemplo, en el caso de las donaciones mensuales, puede ser de utilidad recurrir a la tácita reconducción en un contrato de donaciones periódicas. De este modo, se evita incurrir en gastos notariales para dar fe a cada contrato.
Desventajas
La certidumbre jurídica es un elemento esencial para la realización de actos que tengan influencia en el derecho. Puede ser que una de las partes vea amenazados sus intereses al continuar un contrato si este ya no le reporta los beneficios iniciales.
Un ejemplo de ello es un comisionista que celebra un contrato de prestación de servicios. Si se trata de un acuerdo por tiempo indefinido en el que se suman nuevas responsabilidades, pero no derechos, este puede sentirse perjudicado. Quizás sea necesario agregar un convenio que tome en cuenta las situaciones actuales.
Existen factores que pueden influir en que el contrato deba modificarse o actualizarse:
- La inflación.
- Los nuevos socios o personas interesadas en integrarse al contrato.
- Las responsabilidades y derechos adicionales.
Ejemplos de la tácita reconducción en el derecho mexicano
En la legislación mexicana se contemplan diversas situaciones en las que la continuación tácita de un contrato se presenta.
Derecho laboral
Por ejemplo, en la Ley Federal del Trabajo se indica que, a falta de señalamiento de duración de un contrato laboral, este será por tiempo indefinido:
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y, en su caso, podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Derecho civil
En el caso del arrendamiento, mientras las partes no renuncien al acuerdo se entenderá que este continuará. Esto se interpreta en sentido contrario al artículo 2478 del Código Civil Federal que dice:
Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dada la otra parte con quince días de anticipación, si el predio es urbano, y con un año si es rústico.
Sociedades mercantiles
Para que una sociedad mercantil pueda operar en dicha condición, los socios o accionistas deben protocolizar su acta constitutiva. En dicho acuerdo se estipulan las condiciones y el objeto social. También se señala la duración de la sociedad.
Puede ser que llegue el fin del periodo de funcionamiento de la sociedad. Sin embargo, si los socios continúan con sus operaciones regulares, la ley tiene una presunción de tácita reconducción. El mismo Código Civil Federal en su artículo 2721 lo señala de la siguiente manera:
Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si esta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.
Es cierto que la tácita reconducción es de utilidad si las partes deciden continuar con el contrato y no desean volver a celebrar un nuevo acuerdo escrito. Sin embargo, si las circunstancias han cambiado, quizás sea necesario ajustar el contrato para que este contemple las nuevas necesidades que intervienen en la relación contractual.
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