La sociedad cooperativa es una forma de organización social que surge de la integración de personas físicas con intereses comunes con el objetivo de satisfacer necesidades tanto individuales como colectivas, con la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
La Ley General de Sociedades Cooperativas es el ordenamiento que regula las sociedades cooperativas.
La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

La sociedad cooperativa es una sociedad mercantil en la que existen intereses comunes entre los socios.
Principios de las sociedades cooperativas
Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:
- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
- Administración democrática.
- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.
- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.
- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.
- Participación en la integración cooperativa.
- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación
religiosa. - Promoción de la cultura ecológica.
Tipos de sociedades cooperativas en México
La Ley General de Sociedades Cooperativas regula las condiciones que deben cumplir dichas personas morales para que puedan operar como tal.
Este tipo de sociedad es la unión de personas con intereses comunes para producir o consumir productos y servicios. Esto con el objetivo de cubrir necesidades colectivas.
Existen sociedades de tres tipos:
- Sociedades cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios
- Sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios
- Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:
I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y
II.- De productores de bienes y/o servicios, y
III.- De ahorro y préstamo.
Artículo 21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas
Sociedades cooperativas de consumidores
En las sociedades cooperativas de consumidores los miembros se asocian con el objetivo de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
Con frecuencia, los proveedores suelen ofrecer mejores precios para sus productos cuando se compran en grandes cantidades. Esto es así, ya que, cuando les compras en cantidades mayores, están dispuestos a mejorar su oferta.
Varias personas conforman una cooperativa de este tipo para adquirir bienes en cantidades mayores. De esta manera, pueden acceder a mejores precios
El único objetivo de dicha sociedad es la de acceder a dicho beneficio y no el de vender a nombre de esta. De lo contrario, perdería su esencia al realizar actividades mercantiles.
Sociedades cooperativas de productores
En las sociedades cooperativas de productores los miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.
Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos.
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Las instituciones financieras suelen pedir muchos requisitos para conceder un préstamo. Pero un esquema que ayuda a tener acceso a créditos es la cooperativa de ahorro y préstamo.
Los integrantes de dicha sociedad pueden aportar para un fondo de ahorro del cual pueden concederse préstamos. Estos créditos se otorgarán solo a los integrantes de la sociedad.
Las principales características de las sociedades cooperativas en México
Las sociedades cooperativas no están contempladas como sociedades mercantiles. Sus principales características son las siguientes.
Satisfacción de necesidades de los integrantes
Los integrantes se unen para cubrir sus necesidades personales o incluso empresariales. Pueden adquirir bienes en mayoreo, pero solo para su consumo.
Constituida bajo escritura pública
No se puede crear una cooperativa solo con un contrato particular. No es como la copropiedad ni la asociación en participación. Es importante que se protocolice la constitución de dicha persona moral.
También deberá contar con su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Reparto de beneficios entre los socios
Es posible que de las actividades de la sociedad haya un incremento positivo del patrimonio. Los socios pueden determinar que este sea repartido entre ellos.
Cada miembro tiene un solo voto
En las sociedades mercantiles de capital variable es común que el socio que más dinero aporte tenga mayor peso en las decisiones. Sin embargo, esto no ocurre en el caso de las sociedades cooperativas.
La ley considera que cada uno de los socios cuenta con un voto en la toma de decisiones. Esta disposición no está condicionada al monto de la aportación de cada uno de ellos.
Mínimo de integrantes
Las sociedades cooperativas de producción y las de consumo deberán constituirse con un mínimo de 5 socios. Estos deberán ser mayores de edad y contar con el uso y goce pleno de sus derechos.
En el caso de las cooperativas de ahorro y préstamo estas tendrán que contar con un mínimo de 25 socios. Esto permitirá que se integren los distintos órganos de supervisión y administración, como son:
- Comité de riesgos.
- Comité de crédito.
- Gerente general.
- Auditor interno.
Beneficios de formar una sociedad cooperativa en México
Las sociedades cooperativas han cobrado fuerza en México gracias a las ventajas que estas ofrecen. Algunas de ellas son las siguientes:
Reparto de bienes de forma equitativa
Sin importar el porcentaje de aportaciones realizadas, cada miembro recibirá la misma cantidad repartida de los beneficios.
No acumulación de ingresos ante la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Al ser actividades con fines sociales, estas no están gravadas para efectos de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Sin embargo, se deben acreditar todas las erogaciones de la entidad para evitar presuntivas de ingresos. Tampoco se deberán realizar actividades mercantiles a nombre de la persona moral.
Se puede crear con pequeñas aportaciones de los socios
Para crear estas sociedades, no es necesario que los socios hagan grandes aportaciones de capital. Cada uno podrá realizar aportaciones según su bolsillo. Y todos ellos tendrán los mismos derechos de votación que el resto.
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