Recusación

La recusación se da cuando alguna de las partes en un proceso judicial expone que un funcionario tiene algún impedimento para dar trámite o continuar un determinado proceso.

Recusación

La recusación es la acción por la que las partes en un proceso solicitan que un Fiscal, un Letrado, un Perito, un Juez o un Magistrado se aparten de un asunto.

En la práctica, se refiere a cuando en un juicio se aparta a un funcionario de un caso, por ejemplo, juez, perito, fiscal, entre otros, porque se considera que su imparcialidad está comprometida o en duda.

Solicitar una recusación es un derecho que tienen tanto la parte demandada como la demandante de un proceso.

Casos en que puede proceder la recusación en México

En el Código Federal de Procedimientos Civiles de México, en el artículo 39 se mencionan los casos en que un juez, magistrado o ministro no puede formar parte de un proceso judicial.

Algunos de los más relevantes son:

  • Tener interés directo o indirecto en el negocio.
  • Que el interés lo tenga su cónyuge o parientes consanguíneos en línea recta.
  • Que el funcionario, cónyuge o sus hijos tengan relación de intimidad con alguno de los interesados, ya sea por un acto religioso o civil, sancionado o respetado por la costumbre.
  • Ser pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes.
  • Ser el funcionario, cónyuge o hijos heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiado, fiador, arrendatario, arrendador, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes.
  • Haber manifestado odio, afecto, promesas o amenazas hacia alguna de las partes.
  • Haber sido abogado, procurador, perito o testigo del caso.
  • Haber externado su opinión antes del fallo.
  • Seguir él, su cónyuge o parientes consanguíneos algún proceso legal contra alguna de las partes o sus abogados y viceversa.
  • Ser tutor de alguna de las partes.

Derecho a la recusación en México

Los anteriores se conocen en el Código Federal de Procedimientos Civiles como casos de impedimento en que un funcionario no puede ser parte de un proceso.

En el artículo 47 dice que cualquiera de las partes puede recusar a los funcionarios mencionados si detectan que están comprendidos dentro de cualquiera de esos casos. Esto se realizará ante el tribunal que conozca el caso.

No importa si alguna de las partes no se dio cuenta de que alguna de las autoridades puede perjudicarla desde el principio del proceso. El artículo 48 dice que la recusación puede presentarse en cualquier estado del juicio antes de empezar la audiencia final. La única excepción es si se cambia el personal después de iniciada esta última audiencia, en ese caso la recusación es posible. El procedimiento legal se suspende hasta que la recusación sea resuelta.

Sin comprometer la estabilidad del procedimiento

La ley en México establece que una recusación debe presentar pruebas válidas y legítimas para ser aceptada y que la resolución de una recusación es irrevocable.

Al menos así lo dice el artículo 53 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La intención de esto es evitar que cualquier persona pueda solicitar recusaciones y cambios en las autoridades participantes cada vez que sienta que el fallo será en su contra o solo con el fin de ganar tiempo.

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