Procedimiento contencioso administrativo

​​El procedimiento contencioso administrativo es una herramienta legal que ofrece a los ciudadanos la posibilidad de impugnar las decisiones y acciones adoptadas por la administración pública.

Su aplicación se produce cuando una persona o entidad considera que la actuación de la administración ha afectado sus derechos o ha incurrido en conductas ilegales o injustas.

El objetivo del procedimiento contencioso administrativo es asegurar el control judicial de los actos administrativos, permitiendo que las actuaciones de la administración sean sometidas a la revisión imparcial de un tribunal independiente. De esta manera, se salvaguardan los derechos de los ciudadanos frente a posibles abusos o arbitrariedades cometidas por la administración.

Demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo

Cualquier persona física o jurídica que se sienta perjudicada por una decisión o acción de la administración puede iniciar el procedimiento contencioso administrativo. Para hacerlo, debe presentar una demanda ante el tribunal especializado en esta materia.

El Artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de México establece que esta demanda debe contener:

  • Información personal del demandante, incluyendo su nombre, domicilio fiscal, domicilio para recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente y dirección de correo electrónico. Si se cumplen los supuestos del Capítulo XI del Título II de la ley, el juicio será tramitado por el Magistrado Instructor en la vía sumaria.
  • La resolución impugnada, indicando la fecha de su publicación en caso de tratarse de un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general.
  • Identificación de la autoridad o autoridades demandadas, o el nombre y domicilio del particular demandado si el juicio es promovido por la autoridad administrativa.
  • Descripción de los hechos que fundamentan la demanda.
  • Mención de las pruebas que se ofrecen, especificando los hechos a los que se refieren y proporcionando los nombres y domicilios de los peritos o testigos en caso de pruebas periciales o testimoniales.
  • Presentación de los conceptos de impugnación.
  • Indicación del nombre y domicilio del tercero interesado, en caso de existir.
  • Solicitud precisa de lo que se pretende, incluyendo la mención de las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda en caso de solicitar una sentencia de condena.

Proceso contencioso administrativo

Posterior a la demanda, la autoridad demandada deberá emitir una contestación según el artículo 20 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En esta contestación se dan las razones por las que defiende su decisión inicial, responde a cada hecho que el demandante describió para confirmarlos o negarlos, dar argumentos que refuten el derecho a indemnización solicitado por el demandante y ofrece pruebas correspondientes. Durante el proceso se ordenará la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

Posteriormente, según el artículo 40 se debe realizar la presentación de pruebas. Esto puede hacerse en cualquier momento, siempre y cuando no se haya dictado sentencia.

En los juicios que se tramiten ante este Tribunal, el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivos y el demandado de sus excepciones.

En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.

Artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Después de que no haya ningún asunto pendiente que impida una resolución y pasado el periodo para que ambas partes presenten sus alegatos finales, comenzará el periodo para dictar sentencia. Esta sentencia podrá reconocer la validez de la resolución impugnada o declarar su nulidad según el artículo 52 de la mencionada ley.

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