La reconvención es una figura jurídica que acorta el recurso, porque por ella se decide más de una acción en un mismo proceso. Esta evita que una cosa se decida de manera contradictoria cuando el efecto de la sentencia que desciende va más allá de la acción emitida y del sujeto que en ella interviene, para lo cual es necesario abordar en una sola sentencia.

La reconvención es un procedimiento por el cual un demandado solicita en el mismo proceso una condena para el demandante.
¿En qué consiste la reconvención?
La reconvención consiste en las acciones por parte del demandado al contestar la demanda y debilitarla para que sea sustanciada en el mismo proceso y resuelta en la misma sentencia resolviendo así la demanda original.
Si, al contestar la demanda se opusiere reconvención, se correrá traslado de ella al actor, para que la conteste; observándose lo dispuesto en los artículos anteriores sobre demanda y contestación.
Artículo 333 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Visto de otra manera, la reconvención es la oposición del demandado a los intereses de la parte contraria, donde no solo se pretende la intención del demandado de ser inocente, sino que también expresa su deseo de que la parte actora en primera instancia sea juzgada como consecuencia de la primera demanda.
Dicho lo anterior, se pretende invertir la posición original de la demanda; el demandado original también se convierte en demandado y el demandante original también se convierte en la parte actora. La reconvención implica siempre una ampliación del objeto procesal, a saber, que el demandado inicie una nueva acción contra el actor.
Requisitos de la reconvención
Reconvenir no es una simple excepción, sino una conducta compleja que debe satisfacer los requisitos de forma y de fondo de toda pretensión, por lo que el derecho sostiene que se trata esencialmente de una acusación o ataque a los derechos del demandado al defender derechos distintos a los del demandante pero relacionados con su pretensión.
Por lo tanto, con base en lo anterior se desprenden los siguientes puntos que debe tener la reconvención:
- Debe presentarse en el momento procesal oportuno.
- La forma debe ser clara y cumplir con los requisitos de estructura y forma de la solicitud. Debe expresar claramente lo que se pretende, como lo es, indicar el sujeto o sujetos, el beneficio que se reclama, los hechos, la fundamentación en la que se basa el reclamo, los recursos y pruebas.
- El contenido debe conectarse entre la acción ejercitada por el demandante en la demanda principal y la acción ejercitada por el demandado en la reconvención.
- El reclamo puede ser solo a la parte actora en la demanda principal, pero también podrá incluirse terceros en discordia de ser necesario.
- La reconvención debe ser consecuente con la vía en que se formula la acción principal o alegación de origen, ya que los términos establecidos en el procedimiento deben ser uniformes.
También se prevé en el artículo 71 Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de la acumulación de expedientes, que esta es procedente, pues cuando el Tribunal considera que solo puede resolver el conflicto en conjunto con otros asuntos, debe comunicarlo a las partes para facilitar el procedimiento a su favor en proceder a la demanda y defensa según las normas generales y otros procedimientos.
Después de que se haya admitido, por un tribunal, demanda para la decisión total o parcial de un litigio, y en tanto éste no haya sido resuelto por sentencia irrevocable, no puede tener lugar, para la decisión del mismo litigio, otro proceso, ni ante el mismo tribunal ni ante tribunal diverso, salvo cuando se presente, dentro del juicio iniciado, nueva demanda ampliando la primera a cuestiones que en ella fueron omitidas. Cuando, no obstante esta prohibición, se haya dado entrada a otra demanda, procederá la acumulación que, en este caso, no surte otro efecto que el de la total nulificación del proceso acumulado, con entera independencia de la suerte del iniciado con anterioridad.
La ampliación a que se refiere el párrafo anterior sólo puede presentarse una vez, hasta antes de la audiencia final de la primera instancia, y se observarán las disposiciones aplicables como si se tratara de un nuevo juicio.
Artículo 71 Código Federal de Procedimientos Civiles
Entiéndase lo anterior como el hecho de que existan dos demandas, en el mismo Tribunal o algún otro, que deban ser «unidas» para poder resolver de fondo el asunto.
Así mismo, una reconvención no puede entenderse como una excepción, ya que es el tribunal quien decide si cumple con los requisitos para determinar si la bloquea, la admite o la descarta y así concede un plazo para completarlo o subsanarlo, ordenar la ubicación del contribuyente en su caso o reservarse el derecho.
Demás aplicaciones legales
Una vez que el demandado tenga conocimiento de la demanda interpuesta por el actor, formulará su réplica y objetará cualquier posible excepción, cualquiera que sea su naturaleza, y en los casos de reconvención. Las excepciones y reconvenciones se discutirán simultáneamente y se decidirán en la misma sentencia.
Por cuanto hace a la aplicación en la Ley Federal del Trabajo, se dispone en el artículo 878 Fracción VII que, si el demandado reprocha al actor, este procederá de inmediato a contestar, o, a petición de este, la comisión acordará suspender la audiencia y señalar fecha dentro de los cinco días siguientes.
En conclusión, se tiene que la reconvención no es más que una acción interpuesta por el demandado en una relación procesal ya existente. Es un acto jurídico procesal del demandado, concurrente con su contestación a las pretensiones, por el cual hace valer diversos intereses contra el demandante ante el mismo juez y en el mismo juicio.
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