El principio de contradicción establece que se debe otorgar a todas las partes involucradas en un proceso judicial el derecho de ser escuchadas y de presentar sus argumentos y pruebas ante el tribunal.
Esto implica que cada una de las partes debe contar con la oportunidad de impugnar y refutar los argumentos y pruebas presentadas por la contraparte, con el objetivo de que haya equilibrio de oportunidades e imparcialidad en la búsqueda de la verdad y la justicia en el caso que se está revisando.
La contradicción como principio del derecho procesal
Este principio es muy importante en el ámbito del derecho procesal, ya que está estrechamente ligado al derecho a un juicio justo y al debido proceso legal.
El principio de contradicción en el derecho procesal tiene el objetivo de considerar todos los puntos de vista relevantes en un juicio y evitar que una de las partes obtenga una ventaja injusta.
Este principio se suele materializar durante el juicio oral, donde las partes tienen la oportunidad de presentar y cuestionar pruebas, interrogar testigos y exponer sus argumentos ante el tribunal. Sin embargo, su aplicación no se limita únicamente a esta etapa, también puede extenderse a otras fases del proceso, como en la presentación de alegatos escritos.
Formalidad del principio de contradicción
Para salvaguardar este principio, es importante que el juez y las partes involucradas en el proceso, o sus representantes legales, estén presentes durante la presentación de pruebas, para que puedan ejercer su derecho a la defensa.
Hay que destacar que las pruebas que se soliciten y se muestren deben ajustarse a lo autorizado por el ordenamiento jurídico y deben ser presentadas en tiempo y forma. En caso de que las pruebas se presenten en el juicio, sin respetar el principio de contradicción, estas serán declaradas nulas y no se tomarán en cuenta al dictar sentencia.
El principio de contradicción en el proceso penal mexicano
El artículo 4 del Código Nacional de Procedimientos Penales en México incluye al principio de contradicción dentro de los principios esenciales en cualquier procedimiento penal.
Artículo 4. Características y principios rectores
El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.
Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.
El artículo 6 explica que esto se refiere a que las partes pueden tener acceso, impugnar o confrontar los elementos de prueba presentados, así como objetar las solicitudes y argumentos de la contraparte, excepto en los casos contemplados en este Código.
Artículo 6. Principio de contradicción
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.
Además, el artículo 261 dice claramente que las pruebas que se presenten deben, entre otras cosas, dar lugar a este principio de contradicción.
Artículo 261. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas
El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.
Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.
Artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales
El artículo 348 se refiere específicamente de la etapa del juicio, y también dice que el principio de contradicción debe respetarse en este momento de decisión.
Artículo 348. Juicio
El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.
Artículo 348 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Se hace mucho énfasis en este principio porque se busca que se respeten los derechos que tienen todas las personas involucradas en un juicio. Faltar a estos derechos de réplica y defensa puede tener consecuencias importantes como lo dice el artículo 482 del mismo Código Nacional de Procedimientos Penales.
Este dice que la ausencia del principio de contradicción es motivo suficiente para que se haga una reposición del procedimiento penal, es decir, que se repita ante un tribunal distinto.
Artículo 482. Causas de reposición
Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:
[…]
III.Cuando si se hubiere violado el derecho de defensa adecuada o de contradicción siempre y cuando trascienda en la valoración del Tribunal de enjuiciamiento y que cause perjuicio;
[…]
Artículo 482 del Código Nacional de Procedimientos Penales
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