La prescripción del delito se refiere a un periodo de tiempo tras el cual una persona ya no puede ser enjuiciada ni castigada por un delito que haya cometido. Esto significa que si ha pasado un cierto período de tiempo desde que se cometió el delito y las autoridades no han iniciado un proceso legal, el delito se considera "prescrito" y ya no puede ser objeto de persecución ni sanción legal.
Este concepto se basa en la idea de que, con el tiempo, la aplicación de la pena ya no lograría cumplir sus objetivos de prevención general y especial.
Disposiciones legales
El Código Penal Federal de México regula la prescripción de delitos. En el artículo 101 se dice que la prescripción es personal y se activa por el simple paso del tiempo, duplicándose los plazos para quienes están fuera del país si esto dificulta la investigación, el proceso o la ejecución de la sanción.
Esta regla se aplica automáticamente y el tribunal debe considerarla sin necesidad de que el acusado la mencione como excepción.
La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.
Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible realizar una investigación, concluir un proceso o ejecutar una sanción.
La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el imputado, acusado y sentenciado. El órgano jurisdiccional la suplirá de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del procedimiento.
Los plazos de prescripción de la acción penal en México, según el artículo 102, son continuos y varían según la naturaleza del delito. Para los delitos instantáneos, comienzan desde el momento de su consumación.
En los delitos en grado de tentativa, se inicia desde el último acto de ejecución o la omisión de la conducta debida. En casos de delitos continuados, el plazo empieza desde la última conducta relacionada con la serie de actos delictivos, y en los delitos permanentes, se calcula a partir del cese de la consumación.
Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:
I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
III.- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y
IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
Plazos de prescripción del delito
Los plazos para la prescripción de la acción penal en México se rigen por disposiciones establecidas en los artículos 104, 105, 106 107, 107 bis y 108. Estos artículos establecen los plazos específicos para la prescripción, teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad del delito, los cuales son:
- Para delitos que merecen únicamente una sanción de multa, la acción penal prescribe en un año. Pero si el delito implica una pena privativa de libertad, además de la multa, se considerará el tiempo que llevaría prescribir la pena de prisión.
- La acción penal prescribirá en un período igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad establecida por la ley para el delito en cuestión, pero nunca será menor de tres años.
- Para delitos que resulten en destitución, suspensión, privación de derechos o inhabilitación, la prescripción de la acción penal se fija en dos años.
- En delitos que requieren que la víctima presente una querella, si nadie presenta una querella, ese delito prescribe en un año desde el momento en que las personas que pueden presentar la querella se enteran del delito y quién lo cometió. Si no se cumplen estas condiciones, el plazo se extiende a tres años.
- En delitos contra menores de edad, el tiempo de prescripción comienza a correr desde que la víctima cumple la mayoría de edad.
- En situaciones de concurso de delitos, las acciones penales asociadas prescribirán cuando lo haga la del delito que conlleve una pena mayor.
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