En México, la propiedad intelectual, que es el resultado de la actividad mental del hombre, se divide en dos grandes grupos, cada uno a su vez es competencia (coloquialmente lo entendemos como jurisdicción) de su respectivo instituto y Ley.
El primer grupo son los derechos de autor, que a grandes rasgos son las creaciones culturales como la música, la poesía y el cine, este se rige por la Ley Federal del Derecho de Autor y por el INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor), el segundo corresponde a la "Propiedad Industrial", que consiste en el derecho de usar en forma exclusiva y temporal las creaciones y signos distintivos de productos, que se rige por la Ley de Propiedad Industrial y se rige por el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial.
Dentro de este último grupo es que se encuentran las patentes, las cuales define la Ley de Propiedad Industrial en sus artículos 9 y 10 como el derecho exclusivo de explotación sobre una invención.

El titular de la patente posee un conjunto de derechos exclusivos de uso y explotación de un nuevo producto inventado por él mismo.
¿Qué se puede patentar?
De acuerdo al artículo 16 en relación con el artículo 12 y 15 de la mencionada Ley todas las creaciones humanas que sirvan para transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para que el hombre las aproveche y satisfaga necesidades concretas (invenciones), que no formen parte de lo que ya se sabe hacer (que sean nuevas, en términos de la Ley).
¿Qué no se puede patentar?
Los procesos que sean esencialmente biológicos, por ejemplo la eugenesia de las clases animales o vegetales, el material genético o de origen biológico en estado natural (como la sangre o el ADN), las razas de animales, el cuerpo humano y sus partes, así como los vegetales.
¿Quién puede ser dueño de una patente?
De acuerdo al artículo 11 de la Ley de Propiedad Industrial pueden ser tanto personas físicas como morales, y el derecho de las mismas corresponde a su inventor o diseñador, salvo el caso de que este tenga una relación de trabajo como investigador en cuyo caso tendrá derecho a que su nombre figure en la patente, no así para explotarla pues la propiedad de la misma será de su patrón, quien deberá pagarle una compensación adicional a su sueldo.
¿Qué derechos tiene el dueño de una patente?
Si lo que se patentó es un producto el derecho a impedir que otros los fabriquen, usen o vendan si su permiso. Por otro lado, si se trata de un proceso podrá evitar de igual manera su uso y venta por personas que no cuenten con su autorización.
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