La negligencia médica consiste en el acto u omisión del personal médico del cual se deriva una lesión o la muerte de un paciente. Puede atribuirse a un descuido o a la ejecución errónea de la praxis médica.
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Quiero un abogadoCaracterísticas de la negligencia médica
Debe reconocerse que el ejercicio de la profesión médica siempre conlleva el riesgo de que el paciente pueda sufrir lesiones o perder la vida. Existen factores fuera del alcance del médico que puedan provocar dichos perjuicios, como son:
- La demora del paciente por buscar atención clínica.
- La resistencia del paciente para seguir las indicaciones del médico.
- La práctica de la automedicación por parte del paciente. En muchos casos, este pudo haber consumido un medicamento no apropiado para su estado físico.
- La gravedad del paciente. Por ejemplo, puede que la hemorragia haya sido tan grave que no pueda ser compensada con las transfusiones que el cuerpo pueda tolerar.
En todo proceso judicial por negligencia médica se debe determinar hasta qué grado fue imposible para el médico impedir que se causara el daño. También se examina si este hizo cuanto estuvo a su alcance para cuidar la integridad del paciente.
De la negligencia médica suele derivarse dos conceptos que deben evaluarse para determinar el grado de responsabilidad del personal médico.
1. Mal praxis
Praxis es una locución latina que significa práctica. La mal praxis del médico o personal sanitario se refiere a las acciones u omisiones indebidas por parte del profesional de la salud que pusieron en riesgo la vida o integridad física del paciente.
Algunos ejemplos de malas prácticas en materia de salud son los siguientes:
- Instrumentos de cirugía que han quedado en el interior del paciente una vez terminada la operación.
- Administración de un medicamento que no era tolerable por parte del organismo del paciente.
- Lesiones a órganos cercanos de la zona que fue sometida a una cirugía.
- Transfusión de sangre que no es compatible con su grupo sanguíneo.
- Infecciones derivadas de la falta de higiene por parte del personal médico que asistió durante la cirugía.
- Administración de sustancias que simulan ser medicamentos y engañar al paciente. Existen casos en los que el personal médico alega haber aplicado un medicamento vía intravenosa cuando solo fue suero fisiológico.
La mal praxis suele catalogarse en cuatro variantes, según la acción u omisión que se haya cometido.
- Negligencia. Falta de precauciones médicas. Se distingue por la falta de prudencia para evitar un riesgo.
- Impericia. El médico no tiene capacidad ni formación suficiente para tratar a un paciente y este sufre daños o muere.
- Impericia temeraria. A pesar de que el médico no domina cierta estrategia, decide realizarla.
- Dolo. Acción u omisión con el propósito de causar daño.
2. Error médico
El error médico se refiere a errores u omisiones causadas por los descuidos por parte del personal de la clínica. Algunos casos son los siguientes:
- Ausencia de personal capacitado para atender emergencias. Un caso demasiado frecuente es cuando una embarazada pierde la vida mientras espera ser atendida.
- Negativa sin justificación de parte de la recepción para otorgar una cita.
- Falta de disponibilidad de citas para la atención médica por mala administración. Este caso suele ser más persistente en los hospitales públicos.
- Coacción de la administración de un hospital de gobierno para que el paciente otorgue algo a cambio del servicio. En algunos hospitales suele exigirse al paciente que done sangre si quiere ser atendido.
Para diferenciar los dos conceptos anteriores hay que determinar quién es el responsable de la acción o de la omisión:
- Si el error vino de parte del médico y este lo cometió durante el tratamiento, se trata de mal praxis.
- Si se trata de una práctica por parte del personal administrativo de la clínica, se habla de un error médico.
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Quiero un abogadoAspectos legales
Para determinar si existe o no responsabilidad médica, se debe atender a lo dispuesto por diversos ordenamientos jurídicos y técnicos.
La NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, establece los requisitos mínimos que debe cumplir el expediente clínico. Suele marcar el parámetro para determinar hasta qué grado el personal médico fue omiso a evaluar el estado de salud y el tratamiento administrado.
En dicho expediente también debe asentarse si el médico indica que debe ser otro especialista el que deba atender la situación, y que el paciente deje constancia de que dicha información se le proporcionó.
La negligencia médica en el Código Penal
Los artículos 228 a 230 del Código Penal Federal contemplan las sanciones contra el personal médico responsable de lesiones o muerte de un paciente. La pena puede ser desde tres meses hasta dos años de prisión.
Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:
I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.
Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:
I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;
II.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;
III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina, específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.
El Código Penal hace referencia a la Ley General de Salud como una disposición reguladora en materia de salud. Esta ley indica las competencias de las autoridades verificadoras y las sanciones a quienes incurren en prácticas indebidas.
El artículo 469 de la Ley General de Salud sanciona hasta con 5 años de prisión a quien por motivo económico niegue atención médica urgente.
Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años.
Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.
Artículo 469 de la Ley General de Salud
Las leyes y las normas oficiales son de gran ayuda para determinar el grado de culpabilidad del personal médico.
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