El matrimonio es la unión legal que se establece por la voluntad entre dos personas, con el objetivo de una plena comunidad entre ambos, de una forma estable y duradera.
Se establece entre ambos un negocio jurídico pleno, que tiene eficacia desde el momento de la firma del contenido del contrato matrimonial ante un funcionario público actuante y en presencia de testigos.

El matrimonio es la unión de dos personas que cumplen una serie de requisitos legales.
El matrimonio es considerado una institución jurídica de importancia relevante en las sociedades actuales, que posibilita el desarrollo de las familias, con plenos derechos y obligaciones, mediante un acto jurídico.
En la actualidad se ha desechado la definición que establecía la unión entre un hombre y una mujer, por estar superados esos conceptos. Se considera a ambos contrayentes sin importar su condición sexual.
Se respetan las formas actuales de relaciones afectivas entre las personas y se establece para todos los casos una normativa que promueve la igualdad.
De esta manera, los efectos del matrimonio son los mismos para todos, respetando la integridad, la configuración objetiva de la institución matrimonial. Sus efectos son únicos en todos los aspectos con independencia de los contrayentes.
El Derecho moderno considera al matrimonio como un hecho jurídico. Así se diferencia al matrimonio del concubinato, por existir en el primero entre las personas un documento legal emitido por un funcionario público.
Características del matrimonio
En la celebración de un matrimonio se reconocen ciertas características de este acto, que lo convierten en especial y distinto de otros contratos legales:
- Declaración de voluntad de dos personas, sin simulaciones o presiones.
- Igual contenido en la decisión y declaración de esas dos personas.
- Es un contrato privado entre dos personas y sus testigos.
- Conocimiento fehaciente por cada una del contenido de la declaración a firmar.
- No existen condicionamientos, términos o modos de realización del contrato entre ambos.
- Es una relación monógama la que reconoce la ley.
- Debe haber testigos que certifiquen el acto jurídico.
- No se establece un plazo para la culminación de este contrato, por lo que es una unión estable y duradera.
- El contenido del contrato de matrimonio lo establece la ley y los contrayentes deben firmarlo sin poder agregar ni quitar contenido a esas expresiones.
- Se puede contraer matrimonio en distintas formas, de acuerdo a la ley y a las condiciones de los contrayentes.
Contrato matrimonial
El contrato matrimonial establece derechos y obligaciones entre los dos contrayentes:
- Asunción de la ayuda y respeto mutuos.
- Actuación en función del bienestar de la familia.
- Guardarse mutua fidelidad y socorro.
Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.
- Vivir juntos.
Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.
Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.
- Compartir responsabilidades domésticas.
- Cuidado de los ascendientes y descendientes, y otras personas a su cargo.
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
Requisitos para contraer matrimonio en México
El Código Civil Federal de México dedica el Capítulo II del Título V para regular los requisitos del matrimonio.
Así los requisitos generales básicos son:
El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe del Departamento del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.
A continuación, vemos como a través del artículo 156 del Código Civil Federal se regulan ciertas circunstancias en las que no será posible contraer matrimonio.
Impedimentos para el matrimonio en México
Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
1. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;
2. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos;
3. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
4. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
5. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
6. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
7. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
8. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.
9. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.
10. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda cont.
De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
¿Quiénes no pueden contraer matrimonio?
El Derecho proclama que toda persona tiene igualdad jurídica para contraer matrimonio, pero dicha garantía se ve carente de legitimación en los siguientes casos:
- Menores de edad no emancipados.
- Personas unidas ya a un vínculo matrimonial actual.
- Parientes en línea recta por consanguinidad.
- Autores de la muerte dolosa del cónyuge con quien pretende unirse.
- Personas con deficiencias mentales sin un dictamen médico correspondiente que acredite el pleno conocimiento del acto jurídico.
- ...
Régimen económico matrimonial y capitulaciones matrimoniales
El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.
Para escoger un régimen económico concreto (separación de bienes o sociedad conyugal) antes de contraer matrimonio o durante, se utilizan las capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
Efectos en la finalización del matrimonio
Si bien el contrato de matrimonio no estipula un plazo de cumplimiento, hay tres situaciones en las que el matrimonio finaliza:
1) Con la separación consentida o no de los cónyuges, cuando aparecen causas que ponen fin a la vida en común.
2) Con el divorcio vincular entre ambos.
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
3) Con la declaración de nulidad del matrimonio, si aparecieran motivos para declararla.
Son causas de nulidad de un matrimonio:
1. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
2. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156;
3. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 102 y 103.
El matrimonio es la institución jurídica en que se fundamenta el Derecho de Familia, de allí su importancia en las sociedades actuales.
La Ley ha ido adaptando su letra para que las personas gocen de todos los derechos y de las obligaciones que lleva derivados este contrato jurídico.
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.