La malversación es un término legal que se refiere al acto de desviar o apropiarse de manera indebida de recursos como fondos o bienes que han sido confiados a alguien en una posición de responsabilidad, como un empleado público, funcionario, administrador o fiduciario.
En este delito, se lleva a cabo un uso incorrecto o ilegítimo de los activos bajo el control de esta persona, con la intención de lograr un beneficio personal o con fines ilícitos. Los casos de malversación generalmente involucran cierto grado de abuso de la confianza o la autoridad que dicha persona tiene sobre los recursos en cuestión.
Delito grave
La malversación puede tener lugar en diversos escenarios, como en el ámbito público, donde los funcionarios pueden redirigir fondos gubernamentales en beneficio propio, o en el sector privado, donde empleados o ejecutivos pueden sustraer recursos de la compañía con fines personales.
Las regulaciones que abordan la malversación varían según el país y la jurisdicción, pero en líneas generales se considera un delito serio que puede llevar a sanciones legales importantes, como multas y periodos de encarcelamiento.
Malversación según la legislación mexicana
El Artículo 223 del Código Penal Federal de México establece el delito de malversación o peculado y enumera diversas acciones que se consideran como tal:
- Si un servidor público, al tener bajo su custodia o por razón de su cargo, desvía para su propio beneficio o el de un tercero, dinero, valores, bienes inmuebles u otros recursos que pertenecen al Estado o a un particular.
- Si un servidor público utiliza de manera ilícita fondos públicos o realiza actos que están prohibidos por la ley, con el fin de promover su imagen política, social o la de un tercero, o para denigrar a cualquier persona.
- Si alguien solicita o acepta llevar a cabo acciones de promoción o denigración mencionadas en el punto anterior, a cambio de fondos públicos o de los beneficios que resulten de actos ilícitos.
- Si alguien, sin ser funcionario público federal, pero con la obligación legal de cuidar, administrar o utilizar recursos públicos federales, desvía estos recursos para su propio uso o el de otros, o les da un uso diferente al que se les destinó.
Comete el delito de peculado:
I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;
II.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;
III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y
IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.
Sanciones
El mismo artículo antes mencionado regula que las sanciones para el delito de malversación son las siguientes:
- Si el monto desviado o los fondos utilizados indebidamente no exceda el equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometer el delito, o si no se puede valorar, se impondrán penas de tres meses a dos años de prisión y multas de treinta a cien días.
- Si el monto desviado o los fondos utilizados indebidamente superan quinientas veces el valor diario de la UMA al momento del delito, se impondrán penas de dos a catorce años de prisión y multas de cien a ciento cincuenta días.
- Si los recursos objeto del peculado son aportaciones federales destinadas a la seguridad pública, se aumentará hasta en un tercio las penas mencionadas anteriormente.
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