El litisconsorcio pasivo necesario es una figura legal que implica que varias personas o entidades son demandadas o actúan como demandantes de manera conjunta.
Esto significa que la presencia de todas estas partes en el proceso judicial es fundamental para resolver adecuadamente la controversia en cuestión. En este tipo de litisconsorcio, la demanda debe incluir a todas las personas involucradas, ya que, si alguna de ellas no está presente, no se podría alcanzar una solución justa y definitiva.
Cabe mencionar que todos los involucrados en este tipo de litisconsorcio se encuentran en una posición de igualdad, con los mismos derechos y cargas procesales.
Características del litisconsorcio pasivo necesario
El litisconsorcio pasivo necesario se presenta cuando hay relaciones o conexiones legales entre las partes demandadas, lo cual hace imprescindible que todas ellas estén presentes en el proceso judicial. Estas relaciones pueden variar en su naturaleza, como ser responsables conjuntos en un contrato o compartir la propiedad de bienes, entre otros.
Se dice que es necesaria porque a veces la parte que presenta la demanda no cree que otra persona o entidad deba ser incluida en el proceso, o simplemente no quiere involucrarla. Sin embargo, aunque la parte demandante no quiera incluir, la presencia de esa otra persona o entidad es necesaria para resolver adecuadamente la controversia.
Responsabilidad solidaria
Los demandados o demandantes deben tener una responsabilidad solidaria en relación a los hechos del litigio. Esto significa que todos los litisconsortes son responsables conjuntamente en el procedimiento.
Regulación del litisconsorcio pasivo necesario
En México los asuntos sobre el litisconsorcio pasivo necesario son regulados por los distintos códigos de procedimientos civiles locales de cada entidad federativa.
Por ejemplo, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su artículo 53 dice que el litisconsorcio necesario, que puede ser activo o pasivo, se da cuando dos o más personas tienen la misma demanda o excepción en un juicio. Se regula que, en este caso, deben litigar juntas y bajo una misma representación.
Para que el litisconsorcio sea válido, según este código, todas las personas implicadas deben seleccionar un mandatario judicial en un plazo de tres días desde que se establece el litisconsorcio. Este mandatario tendrá las facultades necesarias para llevar adelante el juicio en representación de todas las partes. En caso de que no se llegue a un acuerdo para designar al mandatario, las partes pueden elegir un representante común entre ellas. Si aún así no se ponen de acuerdo, será el juez quien nombre al representante común, que actuará en representación de todos los litigantes.
Para el caso específico del litisconsorcio pasivo necesario, este artículo 53 dice que una persona debe estar presente en el juicio porque tiene un interés en común o está relacionada con el asunto en disputa. Para esa persona se tomará una decisión final en el juicio, ya sea para condenar o absolver.
Sin embargo, no es necesario que esa persona se una a los demás ni que actúe bajo la misma representación, a menos que presente las mismas excepciones y defensas que los otros litigantes.
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