Los trabajadores podrán solicitar, por conducto del Tribunal correspondiente, que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido, en los términos señalados por el artículo 132 fracción VII de esta Ley.
art 989 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Quince: Procedimientos de Ejecución
- Capítulo III: Procedimientos Paraprocesales o Voluntarios
- Título Quince: Procedimientos de Ejecución
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