Artículo 988 de la Ley Federal del Trabajo

Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán ocurrir ante el Tribunal competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

El Tribunal, inmediatamente de recibida la solicitud, acordará lo conducente.

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