El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practicó el embargo, debiendo designar domicilio en el lugar de residencia del Tribunal exhortante dentro del término de cinco días a la fecha en que se practicó, o tuvo conocimiento del mismo, debiendo señalar domicilio dentro de la jurisdicción del exhortante, si no hace la designación, todas las notificaciones se le harán por boletín o por estrados.
La autoridad exhortada, al devolver el exhorto, remitirá la demanda de tercería, dentro del término de tres días a la fecha en que se haya practicado el embargo.
art 978 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Quince: Procedimientos de Ejecución
- Capítulo II: Procedimiento de las Tercerías y Preferencias de Crédito
- Sección Primera: De las Tercerías
- Artículo 976
- Artículo 977
- Artículo 978
- Sección Primera: De las Tercerías
- Capítulo II: Procedimiento de las Tercerías y Preferencias de Crédito
- Título Quince: Procedimientos de Ejecución
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.