Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes:
I. La tercería se interpondrá por escrito, acompañando el título en que se funde y las pruebas pertinentes; si no se cumplen los requisitos anteriores, se desechará de plano;
II. El Tribunal ordenará se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a una audiencia, dentro de los diez días siguientes, en la que las oirá y después de desahogadas las pruebas, dictará resolución;
III. En cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, se observará lo dispuesto en los Capítulos XII, XVII y XVIII del Título Catorce de esta Ley;
IV. Las tercerías no suspenden la tramitación del procedimiento. La tercería excluyente de dominio suspende únicamente el acto de remate; la de preferencia el pago del crédito; y
V. Si se declara procedente la tercería, el Tribunal ordenará el levantamiento del embargo y, en su caso, ordenará se pague el crédito declarado preferente.
art 977 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Quince: Procedimientos de Ejecución
- Capítulo II: Procedimiento de las Tercerías y Preferencias de Crédito
- Sección Primera: De las Tercerías
- Artículo 976
- Artículo 977
- Artículo 978
- Sección Primera: De las Tercerías
- Capítulo II: Procedimiento de las Tercerías y Preferencias de Crédito
- Título Quince: Procedimientos de Ejecución
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