Artículo 971 de la Ley Federal del Trabajo

El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes:

l. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local del Tribunal correspondiente;

II. Será llevado a cabo por el juez, quien lo declarará abierto;

III. El juez concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir posturas; transcurrido éste no se admitirán nuevos postores salvo que sea el actor o el propio embargado;

IV. El juez calificará las posturas, y concederá quince minutos entre puja y puja;

V. El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 974 de esta Ley; y

VI. El juez declarará fincado el remate a favor del mejor postor.

art 971 lft

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.