El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes:
l. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local del Tribunal correspondiente;
II. Será llevado a cabo por el juez, quien lo declarará abierto;
III. El juez concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir posturas; transcurrido éste no se admitirán nuevos postores salvo que sea el actor o el propio embargado;
IV. El juez calificará las posturas, y concederá quince minutos entre puja y puja;
V. El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 974 de esta Ley; y
VI. El juez declarará fincado el remate a favor del mejor postor.
art 971 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Quince: Procedimientos de Ejecución
- Capítulo I:
- Sección Tercera: Remates
- Capítulo I:
- Título Quince: Procedimientos de Ejecución
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