Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el juez, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.
art 950 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Quince: Procedimientos de Ejecución
- Capítulo I:
- Título Quince: Procedimientos de Ejecución
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