Si el patrón se negare a someter sus diferencias al juicio o a aceptar la sentencia pronunciada, el Tribunal:
I. Dará por terminada la relación de trabajo;
II. Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario;
III. Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II; y
IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 48, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162.
Las disposiciones contenidas en este artículo no son aplicables en los casos de las acciones consignadas en el artículo 123, fracción XXII, apartado “A” de la Constitución.
art 947 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Quince: Procedimientos de Ejecución
- Capítulo I:
- Sección Primera: Disposiciones Generales
- Capítulo I:
- Título Quince: Procedimientos de Ejecución
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