Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
art 94 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
- Capítulo VI: Salario Mínimo
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
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